Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
   
    a) Programa Cuatrienal de Inversiones: Identificación de las inversiones de la Defensa Nacional en material bélico, infraestructura asociada y gasto de sostenimiento, aprobado por el Ministro/a de Defensa Nacional con cargo al Fondo Plurianual de las Capacidades Estratégicas de la Defensa, para un periodo de cuatro años. Considera los montos identificados para inversión y mantenimiento del potencial bélico.
    b) Programación de Caja Anual: Se constituye en la proyección del gasto a ejecutar durante un determinado año por las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto (EMCO) en virtud de los compromisos surgidos de la ejecución de los proyectos.
    c) Planificación Financiera de Largo Plazo: Instrumento de planificación que busca orientar y delimitar el nivel de gasto de mediano y largo plazo, considerando los compromisos de pago de los proyectos que se encuentran decretados, los ingresos a percibir por el Fondo Plurianual, el resultado de las inversiones financieras del Fondo y las necesidades de inversión futuras establecidas en la Directiva para el Desarrollo de la Fuerza, debidamente aprobada.
    d) Fondo Plurianual: Se refiere al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa.
    e) Instituciones Ejecutoras: Se entiende por Instituciones Ejecutoras las instituciones de las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto.