Artículo 7º.- Sesiones del Consejo. Para el correcto ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Consejo celebrará periódicamente sesiones ordinarias, y podrá realizar sesiones extraordinarias. Ambas se efectuarán en las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, sin perjuicio que el Presidente del Consejo podrá convocar a sesión en otras dependencias ubicadas dentro del territorio nacional.
Las citaciones a las respectivas sesiones incluirán la tabla de materias a tratar y aquellas que se someterán a aprobación del Consejo, así como los antecedentes que las fundamentan y deberán enviarse a los Consejeros por la Secretaría Técnica del Consejo en los plazos que para cada caso se indican.
El Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes debiendo contar con la presencia de al menos uno de los Subsecretarios que lo integran.
Cuando el Consejo lo estime necesario, podrá invitar a funcionarios y a expertos del Ministerio de Defensa Nacional, de las Instituciones Ejecutoras, así como también de otros organismos o servicios públicos vinculados a las temáticas a tratar, quienes participarán solo con derecho a voz cuando sean requeridos.
Todos los participantes en las sesiones deberán velar por el debido secreto en las materias tratadas, conforme a la normativa vigente.