Artículo 11.- Actas. De los temas tratados y de los acuerdos que adopte el Consejo deberá dejarse constancia en el acta de la respectiva sesión que será elaborada por la Secretaría Técnica, cuyo titular actuará como secretario de la misma.
    En ella se dejará constancia de lo siguiente:
   
    a) Lugar, fecha y hora de inicio y término de la respectiva sesión.
    b) Asistentes a la sesión.
    c) Materias de la tabla y otras analizadas en la correspondiente sesión, a través de una relación breve y sumaria de los antecedentes y del debate y discusión de las mismas.
    d) Acuerdos que adopte el Consejo con mención de quienes concurrieron a ellos, se abstuvieron o rechazaron, con una descripción breve y somera de las opiniones en que se funde tal aceptación, rechazo o abstención.
   
    Las actas firmadas y demás antecedentes serán archivadas por la Secretaría Técnica, debiendo ser foliadas en orden correlativo, llevar el timbre del Consejo, resguardando el secreto o reserva cuando corresponda conforme a la normativa vigente.