Artículo 12.- Del Presidente del Consejo. Corresponde al Presidente del Consejo:
a) Convocar al Consejo, fijando día, hora, lugar de la sesión y materias de la tabla.
b) Dirigir los debates de las sesiones.
c) Representar administrativamente al Consejo y hacer cumplir sus acuerdos.
d) Dirimir con su voto las materias sometidas a discusión, en caso de empate.
e) Firmar los documentos y comunicaciones para hacer ejecutar los acuerdos del Consejo.
f) En general, llevar a cabo todas las gestiones y actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones del Consejo.