Artículo 12.- Del Presidente del Consejo. Corresponde al Presidente del Consejo:
   
    a) Convocar al Consejo, fijando día, hora, lugar de la sesión y materias de la tabla.
    b) Dirigir los debates de las sesiones.
    c) Representar administrativamente al Consejo y hacer cumplir sus acuerdos.
    d) Dirimir con su voto las materias sometidas a discusión, en caso de empate.
    e) Firmar los documentos y comunicaciones para hacer ejecutar los acuerdos del Consejo.
    f) En general, llevar a cabo todas las gestiones y actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones del Consejo.