Artículo 13.- Secretaría Técnica del Consejo. La Secretaría Técnica del Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa es el órgano de apoyo técnico y administrativo del Consejo y estará a cargo de un funcionario de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que se denominará "Secretario Técnico", quien será designado junto con su respectivo suplente mediante resolución por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
    El Secretario Técnico podrá ser removido del cargo a solicitud del Presidente del Consejo, con el acuerdo de la mayoría absoluta de los consejeros titulares.
    Los gastos de operación de la Secretaría Técnica deberán ser financiados con cargo al presupuesto de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.