Artículo 19.- Planificación financiera a largo plazo. Las inversiones y gastos de mantenimiento del potencial bélico se concretarán en proyectos evaluados y aprobados por la Subsecretaría de Defensa en conformidad a la Directiva para el Desarrollo de Fuerza. Asimismo, la planificación considerará los compromisos de pago que se encuentran decretados, los ingresos que percibirá el Fondo Plurianual, el resultado de las inversiones financieras del Fondo, así como las necesidades de inversión futura establecidas en la Directiva para el Desarrollo de la Fuerza.
La identificación de los proyectos que la materialicen se encontrará especificada en los anexos de la Directiva para el Desarrollo de la Fuerza, cuya programación considera un período temporal de a lo menos ocho años. Lo anterior deberá ser coherente con el Programa Financiero Cuatrienal del período que corresponda.