Artículo 27.- Iniciativa de inversión y gasto. Las instituciones ejecutoras son las responsables de ejecutar las iniciativas de inversión y gasto, acorde a los objetivos, presupuesto y detalle de la resolución de cada proyecto previamente aprobado en el plazo establecido por la normativa.
    Cada institución deberá generar los procedimientos internos necesarios para resguardar el estricto apego a la normativa en la ejecución de los recursos mencionados en el inciso precedente.