Artículo 28.- Deber de informar. Las Instituciones ejecutoras deberán informar al Ministerio de Defensa Nacional, a través de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas, sobre los proveedores seleccionados y los programas de contratación de las inversiones o gastos, indicando las fechas de ejecución, los montos involucrados y los desembolsos que puedan significar, mediante los canales formales dispuestos para ello. Dicha información deberá ser coherente y consistente con el Programa de Caja Anual y la Programación Financiera Cuatrienal.
    Asimismo, deberán informar sobre la ejecución física y financiera mensual de las inversiones y/o adquisiciones efectuadas con cargo al Fondo, con la finalidad de dar seguimiento al avance de las iniciativas aprobadas que cuentan con financiamiento.
    Las instituciones ejecutoras deberán presentar un informe final anual al Ministerio de Defensa Nacional, a través de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas, sobre la ejecución de recursos del Fondo, a más tardar el último día hábil del mes de enero del año siguiente a informar, con el fin de realizar un control y seguimiento de los resultados.
    El informe final anual deberá contener, a lo menos, el listado de proyectos finalizados, el porcentaje de avance de proyectos aprobados y decretados, el tiempo proyectado de la ejecución de los mismos, el gasto ejecutado y las modificaciones efectuadas al proyecto.