Artículo 29.- Proceso de pago. El proceso de pago se iniciará con la solicitud de recursos de la institución ejecutora a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, lo que se materializará a través de la Solicitud de Caja, que contendrá documentos de respaldo y sus respectivos anexos.
    En ningún caso la institución ejecutora podrá solicitar recursos sin contar con documentos de respaldo de Solicitud de Caja. Lo anterior incluye a los anticipos que se requieran, los cuales deberán ser suficientemente acreditados ante la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
    La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas analizará que la solicitud de recursos se enmarque en la programación del gasto anual y que el decreto supremo que autoriza la inversión de los recursos mantenga saldos sin ejecutar, salvo que se configure alguna de las situaciones descritas en el Art. 102 de la ley 18.948. Posteriormente, deberá enviar la solicitud formal de recursos a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, destinada al pago de los compromisos surgidos de la ejecución de los proyectos decretados, quien oficiará a la Tesorería General de la República instruyendo la liberación de los correspondientes recursos del Fondo con la finalidad de efectuar la transferencia a la institución ejecutora.