Artículo 32.- Saldos disponibles. Los saldos disponibles del monto total autorizado por un decreto supremo, para una iniciativa definida como cerrada por la institución ejecutora, validado por el Ministerio de Defensa Nacional, serán liberados con el propósito de incrementar la disponibilidad total de recursos del Fondo, a fin de concretar nuevas iniciativas establecidas en la Directiva para el Desarrollo de la Fuerza.