Artículo 34.- Registro de adquisiciones con cargo a los Fondos. Las Instituciones ejecutoras deberán llevar un registro detallado de las adquisiciones autorizadas con cargo a los Fondos. Los datos contenidos en los registros de inventarios deberán actualizarse periódicamente cada año en las fechas que señale la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
Las enajenaciones de los bienes adquiridos con los Fondos deberán ser requeridas por la institución ejecutora para la dictación del decreto conjunto de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda que lo autorice, señalando la resolución de baja o de exclusión emitida por la institución ejecutora. Todas las bajas y los traspasos de bienes muebles indicados, deben realizarse a través de un procedimiento administrativo sancionado a través del correspondiente acto administrativo.