ESTABLECE PRECIO PROMEDIO DE LA LIBRA DE COBRE PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN ARTÍCULO 7 DE LEY N° 21.591
   
    Núm. 79 exenta.- Santiago, 29 de enero de 2026.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.591, sobre royalty a la minería; y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1. Que, con fecha 10 de agosto de 2023 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.591, sobre royalty a la minería (en adelante: "la Ley"), que establece un impuesto denominado Royalty Minero, que grava a explotadores mineros.
    2. Que, el artículo 7 de la ley mandata a los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero a efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros.
    3. Que, el inciso 4° del artículo 7 de la referida disposición, ordena que dichos pagos provisionales mensuales sean reajustados trimestralmente según la variación del precio promedio de la libra de cobre.
    4. Que, para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, la norma prescribe que el Ministerio de Hacienda, mediante resolución, fije el precio promedio de la libra de cobre para cada trimestre en base al valor de cotización en la Bolsa de Metales de Londres del trimestre inmediatamente anterior.
    5. Que, de acuerdo con lo señalado en los numerales que preceden y, a la información oficial publicada por la Corporación Chilena del Cobre (en adelante: "Cochilco") respecto a precios del cobre y otros metales, el Ministerio de Hacienda procedió a realizar los cálculos correspondientes.
    6. Que, para dicho efecto se consideró el precio contado, nominal, de la Bolsa de Metales de Londres (en adelante "BML"), entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
    7. Que, con base en esos precios, se calculó un promedio trimestral en base a los datos diarios del precio del cobre publicado por Cochilco.
    8. Que, este promedio trimestral obtenido se aproximó en el cuarto decimal.
    9. Que, con el valor obtenido según lo indicado en considerando anterior, se calculó la variación del cuarto trimestre de 2025.
    10. Que, dado lo anterior, se hace imperativa la dictación de la resolución mandatada por el inciso 4° del artículo 7 de la ley para el cuarto trimestre del año 2025.

    Resuelvo:

    Fíjese el precio promedio de la libra de cobre para el trimestre octubre-diciembre del año 2025 en 503,1358 ¢US$/lb (centavos de dólar estadounidense por libra de cobre), para efectos del reajuste trimestral de los pagos provisionales mensuales establecido en el artículo 7 de la ley 21.591.

    Anótese, publíquese y archívese.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.