OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LOS VILOS
   
    Santiago, 9 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 27 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
    e) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fija Norma sobre Requisitos Básicos de las Estaciones de Radiodifusión Sonora;
    f) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    g) La resolución exenta N° 428, de 25.02.2021, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2021, y
    h) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    a) El llamado a concurso público, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para optar al otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2021, publicado en el Diario Oficial N° 42.855, de 15.01.2021;
    b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 54.279, de 26.03.2021, complementado por ingreso Subtel N° 140.724, de 10.08.2021;
    c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum N° 2.280/C, de 02.12.2022;
    d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13°A de la ley;
    e) La resolución exenta N° 1.603, de 23.08.2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de Concesiones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada;
    f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 14.10.2024;
    g) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum N° 393, de 12.03.2025, rectificado por memorándum N° 1.373, de 22.09.2025;
    h) La resolución exenta N° 1.921, de 09.10.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Los Vilos, Región de Coquimbo, a Maribel Correa Telecomunicaciones E.I.R.L.;
    i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones,
   
    Decreto:

   
    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Los Vilos, Región de Coquimbo, a Maribel Correa Telecomunicaciones E.I.R.L., RUT N° 76.706.755-0, con domicilio en Las Bahamas N° 206, comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQA-779, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
   
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
   
- Tipo de servicio          : Radiodifusión Sonora en
                              Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio          : Localidad de Los Vilos,
                              Región de Coquimbo.
                              Superficie delimitada por
                              una intensidad de campo mayor
                              o igual que 54 dB (µV/m),
                              referida al punto de
                              emisión de la señal.
- Período de la concesión  : 25 años
- Plazo inicio de obras    : 5 días
- Plazo término de obras    : 15 días.
- Plazo inicio de
transmisiones              : 60 días.
- Potencia                  : 250 W.
- Frecuencia                : 92,7 MHz.
   
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
   
- Tipo de emisión          : 180KF8EHF
- Desviación máxima        : ±75 kHz
- Diagrama de Radiación    : Direccional.
- Ganancia antena          : 9,22 dBd de ganancia máxima.
- Polarización              : Vertical.
- Tipo de antenas          : Yagi de 3 elementos.
- N° Antenas                : 2.
- Altura del centro de
radiación                  : 38 m.
- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:
   
   
- Largo de cable alimentador: 67,8 m.
- Restricción              : La altura del terreno sobre
                              el nivel del mar, donde se
                              ubicará el sistema radiante,
                              no debe ser  mayor a 340 m.
- Pérdidas en cables y      : 0,5 dB.
conectores
- Otras pérdidas            : 0,1 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
   
   
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
   
- Ubicación del Estudio
Principal                  : Las Bahamas N° 206, Las Américas,
                              comuna de Rengo, Región del
                              Libertador General Bernardo
                              O'Higgins.
- Coordenadas Geográficas  : 34° 24' 42" Latitud Sur.
                              70° 51' 01" Longitud Oeste.
                              Datum WGS84.
- Ubicación del Estudio    : Cerro Punta de Chigualoco S/N,
Alternativo, Planta          comuna de Los Vilos, Región de
Transmisora y Sistema        Coquimbo.
Radiante
- Coordenadas Geográficas  : 31° 49' 10" Latitud Sur.
                              71° 29' 13" Longitud Oeste.
                              Datum WGS84.
   
    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
      8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas, y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.