MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE RIÑINAHUE
   
    Santiago, 22 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 57 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto Ley Nº 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
    c) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
    e) La resolución exenta Nº 479 de 1999, de la Subsecretaría, que fija n orma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    g) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 109.475, de 29.09.2025, complementada por el desvirtúa reparos ingreso Subtel Nº 125.027, de 07.11.2025, y
    b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
   
    Decreto:

   
    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Riñinahue, Región de Los Ríos, señal distintiva XQD-851, otorgada mediante decreto exento mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es Comunicaciones Luis Heriberto Tapia Morales E.I.R.L., RUT Nº 76.805.844-K, con domicilio en Ejército Libertador Nº 1304, comuna de Río Bueno, Región de Los Ríos, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación la Planta Transmisora y modificar características técnicas del Sistema Radiante, en los términos que a continuación se señalan:
   
Planta Transmisora
- Dirección                  : Sector Península de Illahuapi,
                                Ruta T-719, Km. 17,1 desde empalme
                                con Ruta T-851, Riñinahue, comuna
                                de Lago Ranco, Región de Los Ríos.
- Coordenadas Geográficas    : 40° 16' 51" Latitud Sur;
                                72° 18' 19" Longitud Oeste.
                                Datum WGS 84.
   
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación          : Direccional.
- Polarización                : Vertical.
- Tipo de antena              : Doble Dipolo con Panel.
- Ganancia antena            : 7,60 dBd de ganancia máxima.
- Nº antenas                  : 1.
- Altura centro de radiación  : 20,0 metros.
- Pérdidas (cables, conectores): 3,0 dB.
- Otras pérdidas (filt.
pasa-banda)                  : 1,8 dB.
- Arreglo de antenas, de acuerdo al siguiente cuadro:
   
   
- Largo cable alimentador    : 71,8 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
   
   
    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
   
- Inicio de obras    : 1 día.
- Término de obras  : 5 días.
- Inicio de servicio : 50 días.
   
    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.