MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO – TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO"
   
    Núm. 124.- Santiago, 27 de noviembre de 2025.
   
    Vistos:
   
    - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial sus artículos 2° y 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial, el artículo 69º.
    - El decreto supremo MOP Nº 859, de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago".
    - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGOP (exenta) N° 2.529, de fecha 7 de julio de 2017.
    - El decreto supremo MOP N°1, de fecha 5 de enero de 2018.
    - El oficio Ord. N° 13.296, de fecha 21 de diciembre de 2017, del Inspector Fiscal.
    - El decreto supremo MOP N° 220, de fecha 31 de octubre de 2023.
    - El Memorándum (E) N° 308, de fecha 5 de septiembre de 2024, del Jefe de la División de Operaciones.
    - El Memorándum N° 271, de fecha 27 de septiembre de 2024, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Ord. (E): N° 946, de fecha 8 de octubre de 2024, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Ord. N° 1714, de fecha 13 de noviembre, de 2024, del Ministro de Hacienda.
    - El oficio Ord. N° 21.766 de fecha 15 de mayo de 2025, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. N° 22.115, de fecha 27 de agosto de 2025, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 22.130, de fecha 29 de agosto de 2025, del Inspector Fiscal.
    - La Carta GG N° 134/2025, de fecha 1 de septiembre de 2025, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 22.149, de fecha 3 de septiembre de 2025, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. (E) Nº 120, de fecha 8 de septiembre de 2025, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (S).
    - La ley N° 21.722, Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2025, en particular su artículo 18.
    - La resolución Nº 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución Nº 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    1° Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    2° Que el inciso tercero del artículo 18 de la Ley Nº 21.722, Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2025, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
    3° Que en virtud de lo establecido en la parte final del inciso octavo del artículo 2° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, los proyectos de ampliación de concesiones en etapa de construcción y operación que constituyan obras de mitigación del impacto vial causado por autopistas estarán exceptuados de contar con el informe mencionado en el referido inciso, esto es, con un informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cuando su costo no supere el 5% del presupuesto oficial de la obra, sin perjuicio de que para optar a dicha excepción, los proyectos deberán contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda en forma previa a su contratación, la que deberá ser solicitada por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas mediante informe fundado.
    4° Que mediante resolución DGOP (exenta) N° 2.529, de fecha 7 de julio de 2017, sancionada por decreto supremo MOP N°1, de fecha 5 de enero de 2018, entre otras disposiciones, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar el " PID Calle de Servicio Curicó " , el cual fue aprobado mediante Oficio Ord. N° 13.296, de fecha 21 de diciembre de 2017, y de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó" que se deriven del "PID Calle de Servicio Curicó" aprobado por el Inspector Fiscal. Lo anterior con la finalidad de disminuir los niveles de aislamiento o dificultades de accesibilidad de localidades y comunidades aledañas a la ruta. En efecto, la Calle de Servicio Curicó es necesaria, principalmente, para dar acceso al Hospital de Curicó y permitirá comunicar por medio de una caletera el Atravieso Aguas Negras con el Atravieso Av. España. Con ello, los usuarios y vehículos de servicio del hospital no requerirán ingresar a la Ruta 5.
    5° Que mediante el N°7 del decreto supremo MOP N°220, de fecha 31 de octubre de 2023, entre otras materias, se estableció que la Sociedad Concesionaria quedó liberada de la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", por las razones que allí se indican.
    6° Que el MOP ha considerado de interés público volver a disponer la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", toda vez que el aumento de la población y comunidades aledañas a la concesión ha generado la necesidad de ejecutar nuevas obras que tienen como propósito mejorar sustancialmente la conectividad local del sector tanto para usuarios, peatones y ciclistas. Lo anterior, considerando particularmente que en el entorno existen una serie de complejos comerciales, educacionales y de salud. En particular, respecto de la problemática de accesibilidad, se destaca la existencia del Hospital de Curicó, donde se requiere contar con mejoras de accesibilidad tanto para su ingreso como su salida, las cuales adicionalmente permitirán mitigar los efectos de congestión que se generan en la vialidad local circundante.
    7° Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante Oficio Ord. (E) N°946, de fecha 8 de octubre de 2024, el Director General de Concesiones de Obras Públicas envió al Ministro de Hacienda un informe fundado para la ejecución de las obras denominadas "Obra Calle de Servicio Curicó", solicitando su aprobación a la contratación de dichas obras, en virtud de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 2° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    8° Que, mediante Oficio Ord. N° 1714, de fecha 13 de noviembre de 2024, el Ministro de Hacienda informó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que habiendo efectuado la revisión del informe fundado que mandata la ley, concuerda con los términos, por lo que accede a lo requerido.
    9° Que el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos, plazos, montos y condiciones informados en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que adjuntó a su Oficio Ord. Nº 22.130, de fecha 29 de agosto de 2025.
    Asimismo, en el citado oficio el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria: i) ratificar expresamente su aceptación a la modificación informada, en los términos, plazos, montos y condiciones señalados en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que se adjuntó al Oficio Ord. Nº 22.130; y ii) ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 22.130, que deban ser indemnizados por el MOP y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la modificación informada en el citado oficio.
    10° Que mediante Carta GG N° 134/2025, de fecha 1 de septiembre de 2025, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 22.130, de fecha 29 de agosto de 2025, en particular, aquellas señaladas en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19° del decreto supremo MOP N° 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones y conceptos que expresamente se indican en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que se adjunta en el Oficio Ord. Nº 22.130, del Inspector Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por los conceptos indicados en el oficio antes señalado, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio, sujeto a la condición de que se cumplan las compensaciones que establezca el mencionado convenio.
    11° Que el Inspector Fiscal, Oficio Ord. Nº 22.149, de fecha 3 de septiembre de 2025, informó al Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, su opinión favorable respecto a las modificaciones informadas en su Oficio Ord. Nº 22.130, de fecha 29 de agosto de 2025, en los términos y condiciones allí señalados y ratificados por la Sociedad Concesionaria mediante su Carta GG N° 134/2025, de fecha 1 de septiembre de 2025. En virtud de lo anterior, recomendó la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, considerando las razones de interés público que expuso.
    12° Que, mediante Oficio Ord. (E) Nº 120, de fecha 8 de septiembre de 2025, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (S), luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la dictación del decreto supremo correspondiente para efectos de disponer la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, atendidas las razones de interés público expresadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 22.149, de fecha 3 de septiembre de 2025.
    13° Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión.
   
    Decreto:


    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó" que se deriven del proyecto de ingeniería denominado "PID Calle de Servicio Curicó". Lo anterior, de acuerdo con los plazos máximos, términos y condiciones que se indican en el presente Nº 1.
   
    1.1. Descripción
    Las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó" deberán ser ejecutadas por la Sociedad Concesionaria de conformidad con el proyecto de ingeniería definitiva dispuesto en el decreto supremo MOP Nº 1, de 2018, aprobado por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº  13.296, de fecha 21 de diciembre de 2017.
    La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras materia del presente Nº 1 deberán cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente decreto supremo, en el proyecto de ingeniería definitiva aprobado por el Inspector Fiscal, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. A mayor abundamiento, la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras materia del presente Nº 1, en todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto supremo, deberán cumplir con todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
    1.2. Forma de contratación de las obras
    La Sociedad Concesionaria deberá realizar un proceso de cotización para la ejecución de las obras materia del presente Nº 1, el cual se regulará de conformidad con lo establecido en el numeral 2.1 del presente decreto supremo.
    1.3. Plazos máximos de construcción
    El plazo máximo de ejecución de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó" será de 14 meses, contado desde la fecha de suscripción del contrato de construcción a que hace referencia el numeral 2.1 del presente decreto supremo o a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal deje constancia, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, de lo señalado en el numeral xiii. del numeral 2.1 del presente acto administrativo, según sea el caso.
    1.4. Seguros
   
    1.4.1 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, la ejecución de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó" se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 25.000 (veinticinco mil Unidades de Fomento) y deducible máximo de un 1%, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total de la obra a construir de acuerdo al valor definitivo que resulte del proceso de cotización establecido en el numeral 2.1 del presente decreto supremo, y que, en todo caso, no podrá ser inferior a UF 55.431,26 (cincuenta y cinco mil cuatrocientas treinta y una coma veintiséis Unidades de Fomento), con un deducible máximo de 2% del total del monto asegurado. Lo anterior, deberá acreditarse ante el Inspector Fiscal con al menos 10 días de antelación al inicio de las obras y como condición para el inicio de la ejecución de las mismas, rigiendo para estos efectos los demás términos y condiciones establecidos en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite lo establecido en el párrafo anterior, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las referidas Bases de Licitación.
    1.4.2 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, durante la conservación, mantención, operación y explotación de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", éstas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para la recepción de las obras, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidos en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó" se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
   
    1.5. Garantía
   
    1.5.1 La Sociedad Concesionaria, para el inicio de la construcción las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", deberá entregar al Inspector Fiscal boletas bancarias de garantía de construcción por un monto total de UF 2.772 (dos mil setecientas setenta y dos Unidades de Fomento). Lo anterior, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación con la construcción de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", que se indican en el presente decreto supremo .
    Las boletas bancarias de garantía, antes señaladas, deberán ser aprobadas u observadas por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibidas, y tendrán un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de las obras más 3 meses. Sin perjuicio de lo anterior, las garantías señaladas en el párrafo anterior deberán permanecer vigentes hasta que se haya verificado la recepción de las obras más 3 meses.
    El MOP hará la devolución a la Sociedad Concesionaria de las garantías antes referidas una vez obtenida la recepción de las obras. Esta devolución se efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria lo solicite por escrito al Inspector Fiscal.
    Las boletas bancarias de garantía deberán ser tomadas por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagaderas a la vista, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberán cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
    Las boletas bancarias de garantía podrán ser cobradas, total o parcialmente, por el MOP en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria dispuestas en el presente decreto supremo, sin perjuicio de otras causales previstas en las Bases de Licitación en relación a las obras dispuestas en el presente decreto supremo. En el caso que el MOP hiciera efectivas las boletas bancarias de garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirlas dentro del plazo de 20 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP las garantías equivalentes en Unidades de Fomento a los montos señalados en el primer párrafo del presente numeral 1.5.1.
    En caso de no entrega oportuna de las referidas boletas bancarias de garantía, de su no reconstitución o no renovación, si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    1.5.2 La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones de conservación, mantención, operación y explotación de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", dispuestas en el presente decreto supremo. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar, previo al inicio de la explotación de las obras, las boletas de garantía vigentes en caso de que su glosa impida que garanticen las referidas obras y obligaciones.
    En caso de incumplimiento de la obligación de la Sociedad Concesionaria de reemplazar las boletas de garantía vigentes en la oportunidad antes indicada, si fuere necesario según lo señalado en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
   
    1.6. Cambios de servicios y modificación de canales
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997, en el caso que, por cualquier motivo, sea necesario cambiar la ubicación de las instalaciones de los servicios y canales existentes, este traslado será hecho por entero cargo y cuenta exclusiva del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, o en las condiciones que se haya fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo. La solicitud de traslado de las instalaciones a las empresas señaladas será realizada a través de oficio o carta certificada enviada por el Director de Vialidad, fijándole un plazo para ello, con indicación que en caso de infracción se procederá en conformidad con lo dispuesto en el artículo 51º, sin perjuicio de aplicar las multas que por infracción autoriza el artículo 52º, ambos artículos del mismo cuerpo legal antes citado.
    Si la empresa de servicios, propietario, concesionario de servicio, asociación de canalistas o el contratista de que se trate, se negare a realizar el traslado o bien, no lo realice en el plazo fijado para ello por la Dirección de Vialidad, lo que será informado oportunamente por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, aquél será ejecutado por la Sociedad Concesionaria o su contratista, quienes para todos estos efectos siempre actuarán por cuenta y orden del MOP.
    Desde la indicada información del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria será responsable de tramitar y gestionar ante el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, la aprobación de los proyectos de todos los cambios de servicios o modificación de canales, que sean necesarios trasladar o alterar para la ejecución de las obras dispuestas en el presente Nº 1. La Sociedad Concesionaria será, además, responsable de coordinar y contratar la ejecución de los cambios de servicios existentes y las modificaciones de canales necesarios para la ejecución de las obras que deriven de dichos proyectos aprobados, y de pagar, por cuenta y orden del MOP, todos los costos asociados a los mismos.
    La Sociedad Concesionaria deberá requerir que los trabajos que ejecuten los terceros en el Área de Concesión y en aquellas áreas donde se requiera ejecutar obras, con motivo de los traslados y/o modificaciones de servicios y canales, den cumplimiento a las medidas de seguridad vial y prevención de riesgos en los mismos términos que son exigidos en el contrato de concesión, en la medida que resulten aplicables.
    Una vez concluido cada cambio de servicio o modificación de canales, será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria obtener la recepción formal y por escrito de dicha obra, por parte del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, salvo que el cambio de servicio o modificación de canales haya sido realizado directamente por estos últimos.
    Sin perjuicio de su responsabilidad de tramitar, gestionar, coordinar y/o contratar la ejecución de la totalidad de los cambios de servicios o modificaciones de canales existentes, la Sociedad Concesionaria pagará, por cuenta y orden del MOP, a los propietarios, concesionarios de dichos servicios o asociaciones de canalistas, o a los contratistas respectivos, los cambios de servicios existentes y modificaciones de canales, en el caso que los primeros tres no asuman su obligación legal del artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá hacer constar en los documentos que emita, que actúa por cuenta y orden del MOP, remitiendo copia de estos al Inspector Fiscal, para los efectos del artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997.
    En el caso de órdenes de compra o de servicio que emita la Sociedad Concesionaria y que sean aprobadas por el Inspector Fiscal, en relación con los cambios de servicios y modificación de canales, deberá expresarse que ello se hace por cuenta y orden del MOP.
    En estos casos, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de los propietarios, concesionarios del servicio o asociación de canalistas correspondiente, evento en el cual la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho alguno a percibir devoluciones de las sumas pagadas por este concepto, toda vez que actúa por orden y cuenta del MOP.
    Los presupuestos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios existentes, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, deberán ser sometidos en forma previa, a la aprobación del Inspector Fiscal quien, en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria le suministre toda la información relacionada, deberá aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Si el presupuesto fuera rechazado dentro del plazo antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días contado desde que haya recibido un nuevo presupuesto del propietario del servicio, asociación de canalistas o contratista según sea el caso. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto expresa o tácitamente conforme a lo señalado precedentemente.
    Entre la información que la Sociedad Concesionará deberá proporcionar, se debe considerar planos de ingeniería de detalles de los cambios de servicio existentes, memorias, especificaciones técnicas, presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado por cada ítem, el nombre de la empresa que emitirá la factura respectiva, sea esta la empresa propietaria o concesionaria del servicio o el tercero que ejecutará el traslado o cambio del servicio, y cualquier otra información relacionada que solicite por escrito el Inspector Fiscal.
    Con todo, los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes, serán reembolsados por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas y los comprobantes de pago correspondiente, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el párrafo ante precedente, hasta la cantidad máxima señalada en el numeral 2.5 del presente decreto supremo .
    En caso que se requiera ejecutar cambios de servicios o modificación de canales por sobre el monto señalado en el numeral 2.5 del presente decreto supremo , la Sociedad Concesionaria deberá, igualmente, ejecutar y pagar el cambio de servicio o modificación de canales, pero dicho exceso será, también, de costo del MOP, quien deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de los montos y de la forma de pago de los mismos, lo que quedará reflejado en el respectivo acto administrativo. En caso de no lograr acuerdo, el monto y la forma de pago serán determinados según el procedimiento establecido en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    La Sociedad Concesionaria deberá registrar en forma separada todos los gastos y costos directos de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, debiendo desagregar respecto de cada concesionario o propietario de servicio o asociación de canalistas, todas las partidas involucradas, tales como, ingeniería, construcción de obras, insumos y pago de permisos.
    Una vez terminado cada cambio de servicio o modificación de canales existente, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de entregar al Inspector Fiscal un expediente que contenga los archivos contables y toda la documentación de respaldo correspondiente, dentro de un plazo máximo de 60 días, contado desde la recepción de la obra por parte del propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas correspondiente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar el expediente presentado, contado desde la recepción del mismo. En caso de que el expediente sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para presentar al Inspector Fiscal el expediente corregido, a partir de la fecha de notificación de la observación a la Sociedad Concesionaria. En caso de que el expediente sea nuevamente observado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido expediente conforme a lo señalado precedentemente. En caso de atraso en la entrega de los expedientes de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada expediente o corrección que se entregue con atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    1.7. Expropiaciones
    Se deja constancia que de conformidad a lo señalado en Oficio Ord. Nº  21.766, de fecha 15 de mayo de 2025, del Inspector Fiscal, los terrenos necesarios para la ejecución de las obras que se deriven del "PID Calle de Servicio Curicó", se encuentran expropiados y entregados a la Sociedad Concesionaria.
    1.8. Obligaciones en materia medioambiental y territorial
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir, en todo momento, tanto con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, en el Manual de Manejo de Áreas Verdes Sostenible para Proyectos y Obras Concesionadas, en sus versiones vigentes a la fecha del Oficio Ord. Nº 22.130, del Inspector Fiscal, en todo aquello que se establece como obligatorio en dichos manuales, y adoptar las medidas tendientes a cumplir con las recomendaciones en ellos contenidas, así como con las demás regulaciones ambientales y territoriales establecidas en las Bases de Licitación y en los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, que resulten aplicables.
    Se deja constancia que, de conformidad con lo señalado en el Memorándum Nº 271, de fecha 27 de septiembre de 2024, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó" no requieren ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
    Habida consideración de lo anterior, los gastos en que incurra la Sociedad Concesionaria por conceptos medioambientales y territoriales se considerarán incorporados en el monto establecido en el numeral 2.1 del presente decreto supremo .
    1.9. Desvíos, señalización y seguridad para el tránsito durante la construcción
    Durante la ejecución de las obras materia del presente Nº  1, la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito sin interrupciones, a tomar todas las precauciones necesarias para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, deberá dar cumplimiento a lo establecido en las Bases de Licitación. Además deberá ajustarse a lo dispuesto en el Título V "Señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aprobado por decreto supremo Nº 78 de 2012, y en las recomendaciones del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, Volumen Nº 6 Seguridad Vial, Capítulo 6.400 "Señalización de tránsito para trabajos en la vía", según corresponda, o las normativas que las reemplacen y que se encuentren vigentes a la fecha de ejecución de dichas labores.
    1.10. Término de las obras y recepción por parte del MOP
    Una vez finalizada la ejecución de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", se procederá a la recepción de las obras de acuerdo con el siguiente procedimiento:
   
    a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de las obras. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las obras. De encontrarse las obras adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal las recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    b) Si, a la luz del "PID Calle de Servicio Curicó" aprobado por el Inspector Fiscal, éste último considerare que las obras no cumplen los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, y se entenderán como no entregadas, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, el que no podrá ser menor a 5 días ni mayor a 10 días. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el literal c) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminar las obras.
    Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas y, si no hubiere observaciones, recepcionará las obras, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso de que las obras no sean recepcionadas por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal recepcione las obras, sin perjuicio de la multa señalada en la letra c) siguiente.
    Con todo, se deja constancia que una vez recibidas las obras materia del presente Nº 1 por parte del Inspector Fiscal, ellas deberán ser habilitadas al uso público.
    c) En caso de que las obras no fueren ejecutadas dentro del plazo máximo indicado en el numeral 1.3 del presente decreto supremo, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Los días que emplee el Inspector Fiscal para inspeccionar y verificar las obras no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria.
    d) Transcurridos 60 días desde que las obras sean recibidas por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un "Informe Final", que contenga las memorias explicativas de la totalidad de las obras y los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días, contado desde su recepción. En el caso que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria. En este último caso, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido Informe Final conforme a lo señalado precedentemente; lo anterior sin perjuicio de la multa señalada en el siguiente párrafo.
    En caso de atraso en la entrega del Informe Final, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Los días que emplee el Inspector Fiscal para revisar el Informe Final o sus correcciones no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria.
    e) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built de las respectivas obras, con todas sus firmas y timbres, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 20 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda.
    En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
   
    1.11. Conservación, mantención, operación y explotación de las obras
    Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantención, operación y explotación de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el Nº 1 del presente decreto supremo . Lo anterior regirá para las obras a partir de su recepción, conforme al procedimiento señalado en el numeral 1.10 del presente decreto supremo .
    Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, a más tardar junto con la solicitud de recepción de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal una actualización del Programa de Conservación de la Obra y del Plan de Trabajo Anual indicados en los artículos 1.8.5, 2.5.1.1 y 2.5.7 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", según las actividades y frecuencias detalladas en el documento denominado "Costos, actividades y frecuencias de conservación" adjunto al oficio Ord. Nº 22.130, de fecha 29 de agosto de 2025, del Inspector Fiscal, el cual se entiende parte integrante del presente decreto supremo.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar la actualización presentada, contado desde su recepción. En caso de que la actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. Este procedimiento será iterativo hasta la aprobación del Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en la entrega de la actualización del Programa de Conservación de la Obra, del Plan de Trabajo Anual o de las correcciones a éstos, si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación. Los plazos de revisión del Inspector Fiscal no serán considerados para efectos de la aplicación de la multa antes señalada.
    El incumplimiento, por parte de la Sociedad Concesionaria, de las medidas y actividades contenidas en el Programa de Conservación de Obras y en el Plan de Trabajo, actualizados y aprobados por el Inspector Fiscal, dará lugar a la aplicación de la multa a que se refiere el artículo 1.6.8.1, en relación al artículo 1.8.5, ambos artículos de las Bases de Licitación.
    1.12. Incorporación de las obras al Área de Concesión
    Se incorporarán al Área de Concesión todas las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 1. Lo anterior regirá a partir del momento en que las obras sean recibidas por el MOP.
    La Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de una actualización del plano del Área de Concesión, respecto de las obras exigidas en el presente decreto supremo. Este plano deberá ser entregado al Inspector Fiscal en el plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, su aprobación a los planos As Built de las obras, de acuerdo con el numeral 1.10 d) del presente decreto supremo. Este plano deberá ser entregado en dos copias, una en formato digital y una en papel. El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 20 días, contado desde la fecha en que reciba el referido plano para revisarlos. En caso de que el plano fuere rechazado, se entenderá como no entregado, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar los problemas, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para corregirlos. El plazo que fije el Inspector Fiscal para subsanar las observaciones no podrá ser inferior a 15 días, contado a partir de la fecha de notificación de la observación a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    En caso de atraso en la entrega de la actualización del plano del Área de Concesión, o de su corrección, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a esta última una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Los días que emplee el Inspector Fiscal para revisar los Planos As Built, o de las correcciones a éstos si hubiere observaciones, no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria.
    1.13. Ampliación del plazo máximo de construcción
    En el evento que se produzcan atrasos en la ejecución de las obras dispuestas en el Nº  1 del presente decreto supremo, derivados de eventos de fuerza mayor o caso fortuito, o por la ejecución de eventuales cambios de servicios y/o modificaciones de canales, o por otras razones no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria o de su contratista, darán derecho a la Sociedad Concesionaria a solicitar la ampliación del plazo máximo de construcción de las obras. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de ejecución de las obras, especificando las razones que la justifican y su extensión, debiendo adjuntar los antecedentes que acreditan los hechos que fundamentan su solicitud.
    En caso de que el Inspector Fiscal tuviera observaciones a los antecedentes presentados por la Sociedad Concesionaria, a que se refiere el párrafo precedente, deberá informarlo a ésta por escrito dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la respectiva solicitud señalada en el párrafo precedente. La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para enviar los antecedentes corregidos o presentar antecedentes adicionales, según el caso.
    Dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la respectiva solicitud señalada en el párrafo anteprecedente, o desde la fecha de entrega de las correcciones a los antecedentes o adicionales, si las hubiera, el Inspector Fiscal deberá remitir un informe con su opinión fundada, acompañando copia de todos los antecedentes respectivos, al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de recepción del informe del Inspector Fiscal, el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado.
    En caso de que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el párrafo precedente, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.
   
    2. Establécese que, de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 22.130, de fecha 29 de agosto de 2025, y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta GG Nº  134/2025, de fecha 1 de septiembre de 2025, los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el presente decreto supremo, se determinarán de acuerdo con lo siguiente:
   
    2.1. Por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", que se indican en el Nº 1 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 55.431,26 (cincuenta y cinco mil cuatrocientas treinta y una coma veintiséis Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo por este concepto se obtendrá de un proceso de cotización que deberá realizar la Sociedad Concesionaria, en los términos establecidos en los párrafos siguientes, debiendo contratar a la empresa constructora que se determine en virtud del respectivo proceso de cotización.
   
    i. Dentro del plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal tres cotizaciones de empresas constructoras que se encuentren inscritas en el Registro de Contratistas del MOP en Primera o Segunda categoría, en la especialidad 1 OC "Obras de Movimiento de Tierra" y 3 OC "Pavimentos". De las tres cotizaciones antes señaladas, solo una de ellas podrá ser de una empresa relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100º de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores.
    ii. Junto a la presentación de las tres cotizaciones señaladas en el numeral i. precedente, la Sociedad Concesionaria deberá adjuntar los certificados de cada empresa cotizante que acredite la vigencia en el Registro, indicando la categoría y especialidad exigidas.
    iii. Las tres cotizaciones referidas precedentemente deberán ser necesariamente comparables, es decir, que se ajusten a las indicaciones señaladas en el " PID Calle de Servicio Curicó " aprobado por el Inspector Fiscal, y contener o considerar las siguientes condiciones mínimas: (a) detalle de precios; (b) cronograma de ejecución de obras; (c) declaración jurada del representante legal de la empresa, en la cual declare que ésta tuvo pleno conocimiento de las condiciones técnicas que debe cumplir su cotización, en especial, su conocimiento y aceptación del respectivo proyecto de ingeniería aprobado por el Inspector Fiscal; (d) que la cotización tenga una vigencia de al menos 3 meses; y (e) que la cotización se acompañe de una o más boletas bancarias o póliza de garantía, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, para caucionar la seriedad de la cotización y la suscripción del respectivo contrato, equivalente al 5% del monto máximo establecido en el numeral 2.1 del presente decreto supremo, las que deberán tener al menos la misma vigencia de sus cotizaciones más 30 días.
    iv. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días, contado desde la recepción de las cotizaciones, para aprobar una o más de ellas o rechazarlas, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. El Inspector Fiscal deberá aprobar todas las cotizaciones que cumplan con lo exigido en los numerales i. a iii. precedentes y con lo solicitado en el "PID Calle de Servicio Curicó" y que no superen el monto máximo establecido en el numeral 2.1 del presente decreto supremo, debiendo rechazar todas aquellas cotizaciones que no cumplan con lo antes señalado.
    En el caso de que el Inspector Fiscal rechace la totalidad de las cotizaciones presentadas, ya sea por no cumplir con lo exigido en los numerales i. a iii. precedentes o con lo solicitado en el "PID Calle de Servicio Curicó", o por superar el monto máximo establecido en el presente numeral 2.1, se procederá de conformidad con lo establecido en el numeral xiii. del presente numeral 2.1.
    v. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, no pudiere presentar las tres cotizaciones señaladas en los numerales precedentes, el Inspector Fiscal deberá aceptar la presentación de un número menor de cotizaciones, sólo en el caso de que la Sociedad Concesionaria hubiere solicitado cotizaciones a un mínimo de cinco empresas, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
    vi. Si habiéndose solicitado cotización a un mínimo de cinco empresas de acuerdo con lo señalado en el numeral precedente, ninguna de ellas hubiere presentado una cotización, por razones no imputables a la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informar por escrito tal situación al Inspector Fiscal, a más tardar, dentro del plazo máximo que tenía para la presentación de las referidas cotizaciones. En tal caso, se procederá de conformidad con lo establecido en el numeral xiii. del presente numeral 2.1.
    vii. La Sociedad Concesionaria deberá contratar a la empresa constructora que presente la cotización más económica, de entre las cotizaciones que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral iv. precedente, salvo que se ejerza la opción referida en el párrafo siguiente. En caso de empate económico de dos o más cotizaciones, la Sociedad Concesionaria, a través de un informe fundado propondrá al Inspector Fiscal el nombre de la proponente que debe ser adjudicada.
    La Sociedad Concesionaria podrá contratar a una empresa constructora que hubiere presentado una cotización de mayor valor entre las que apruebe el Inspector Fiscal, asumiendo a su entero riesgo, costo y responsabilidad la diferencia de precio entre la cotización por la cual suscribirá el respectivo contrato y la cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal. El ejercicio de esta facultad está condicionado a que la Sociedad Concesionaria informe por escrito al Inspector Fiscal, en forma previa a la suscripción del respectivo contrato, que renuncia a demandar al MOP cualquier tipo de indemnización por la señalada diferencia de precio, así como cualquier compensación o perjuicio que emane o se derive del ejercicio de esta opción.
    viii. La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 20 días, contado desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal de las cotizaciones, para suscribir el contrato de construcción.
    ix. En caso de que la empresa constructora que hubiere presentado la cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal no suscriba el respectivo contrato dentro del plazo indicado en el numeral viii. anterior, la Sociedad Concesionaria deberá contratar a la empresa constructora que hubiere presentado la siguiente cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal, salvo que la Sociedad Concesionaria ejerza la opción contenida en el segundo párrafo del numeral vii. anteprecedente. Para ello, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 20 días para suscribir el respectivo contrato de construcción, contado desde el vencimiento del plazo que la empresa constructora que hubiere presentado la cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal tenía para suscribir el respectivo contrato. El mismo procedimiento se aplicará en caso de que la segunda empresa no suscriba el respectivo contrato, y así sucesivamente, hasta concluir con la última cotización que hubiere aprobado el Inspector Fiscal, si fuere el caso.
    Si ninguna de las empresas que hubieren presentado cotizaciones aprobadas por el Inspector Fiscal suscribe el contrato de construcción dentro de los plazos establecidos, por razones no imputables a la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informar por escrito tal situación al Inspector Fiscal, a más tardar, dentro del plazo máximo que tenía para suscribir el respectivo contrato con la última empresa constructora cuya cotización hubiere sido aprobada por el Inspector Fiscal. En tal caso, se procederá de conformidad con lo establecido en el numeral xiii. del presente numeral 2.1.
    x. En caso de que cualquier empresa constructora no suscriba el contrato de construcción dentro de los plazos indicados en los numerales viii. y ix. precedentes, según corresponda, ésta perderá a favor del MOP la boleta de garantía de seriedad de la cotización entregada. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria será quien custodie, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregará cada empresa y deberá entregar al MOP, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del contrato, la boleta de garantía entregada por esa empresa para que el MOP pueda hacerla efectiva.
    xi. Una vez suscrito el contrato, la Sociedad Concesionaria deberá enviar una copia del mismo al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 7 días contado desde la fecha de suscripción del contrato.
    xii. En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en el presente numeral 2.1 por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    xiii. Si se verifica lo señalado en el segundo párrafo del numeral iv., en el numeral vi. o en el segundo párrafo del numeral ix., todos ellos del presente numeral 2.1, la Sociedad Concesionaria deberá igualmente, por sí o a través de terceros, ejecutar las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", en cuyo caso el MOP reconocerá por dicho concepto el monto establecido en el primer párrafo del presente numeral 2.1 como el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, debiendo la Sociedad Concesionaria asumir a su entero riesgo, costo y responsabilidad cualquier diferencia de precio entre dicho monto y el valor efectivo de las obras, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto.
    De lo anterior, el Inspector Fiscal dejará constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
   
    2.2. Por concepto de administración y control de la ejecución de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó" se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 3.890,41 (tres mil ochocientas noventa coma cuarenta y una Unidades de Fomento).
    2.3. Por concepto de costos de conservación, mantención, explotación y operación de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, para cada año de operación de las obras, de conformidad a las actividades y frecuencias detalladas en el documento denominado "Costos, actividades y frecuencias de conservación" adjunto al oficio Ord. Nº 22.130, de fecha 29 de agosto de 2025, del Inspector Fiscal, se fijan en los montos totales, anuales y definitivos, netos de IVA, indicados en la siguiente tabla:
   
    Tabla Nº 1
         
   
    Se deja constancia que para el primer año de explotación de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", el monto anual correspondiente se deberá ajustar proporcionalmente según la fracción de año y mes en que efectivamente estén operativas las obras. Por su parte, para el último año de concesión el monto anual correspondiente señalado en la tabla anterior se deberá ajustar proporcionalmente según la fracción de año.
    2.4. Por concepto de una o más boletas bancarias de garantía para caucionar las obligaciones de la Sociedad Concesionaria de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.5 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 71,00 (setenta y una Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria, o bien, sus accionistas o sus matrices, por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas y los comprobantes de pago correspondientes.
    2.5. Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran directa y exclusivamente para la construcción de las obras dispuestas en el Nº 1 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1.6 del presente decreto supremo.
    Se deja constancia que el MOP no reconocerá en el monto máximo señalado en el presente numeral, gastos por concepto de administración, gestión y/o control de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran para la construcción de las obras dispuestas en el Nº 1 del presente decreto supremo.
    2.6. Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, y la póliza de seguro independiente para cubrir los perjuicios por disturbios populares y actos maliciosos, en caso de que corresponda, durante la construcción de las obras dispuestas en el Nº 1 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 554,31 (quinientas cincuenta y cuatro coma treinta y una Unidades de Fomento), neto de IVA. Dicho monto máximo será reconocido según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el numeral 1.4 del presente decreto supremo.
    2.7. Se deja constancia que, de conformidad a lo señalado en el Oficio Ord. Nº  22.115, de fecha 27 de agosto de 2025, del Inspector Fiscal, para la ejecución de las obras materia del presente Decreto Supremo no se requiere la ejecución de medidas ambientales y/o territoriales adicionales a las indicadas en el numeral 1.8 del presente Decreto Supremo. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que, a juicio del MOP, se requieran medidas ambientales y/o territoriales adicionales a las indicadas en el numeral 1.8 del presente Decreto Supremo, estas serán materia de un acto administrativo posterior; mismo que dispondrá de las compensaciones que procedan en este caso.
   
    3. Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente Decreto Supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.6 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras del contrato de concesión. Esto sin perjuicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos.
    4. Déjase constancia que, para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
    5. Déjase constancia que, mediante Carta GG Nº  134/2025, de fecha 1 de septiembre de 2025, "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.", ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que se adjunta a su oficio Ord. Nº 22.130, de fecha 29 de agosto de 2025, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el citado oficio Ord. Nº 22.130, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el oficio Ord. Nº 22.130, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio, las cuales se disponen en el presente Decreto Supremo; todo lo anterior, sujeto a la condición de que se cumplan las compensaciones que establezca el mencionado convenio.
    6. Déjase constancia que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las valorizaciones establecidas en los numerales 2.1 al 2.6 del presente decreto supremo, serán materia de un convenio que al efecto suscribirán el MOP y la Sociedad Concesionaria en el plazo de 3 meses, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
    Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas acerca de lo dispuesto en el presente decreto supremo, así como en relación con las modalidades de dicha compensación, se resolverán en conformidad con lo señalado en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    7. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
    8. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Danilo Núñez Izquierdo, Ministro de Obras Públicas Subrogante.- Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Ximena Pérez Muñoz, Subsecretaria de Obras Públicas Subrogante.