OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE EL SOL
   
    Santiago, 24 de diciembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 1.047 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
    e) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fija Norma sobre Requisitos Básicos de las Estaciones de Radiodifusión Sonora;
    f) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    g) La resolución exenta N° 428, de 25.02.2021, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2021, y
    h) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    a) El llamado a concurso público, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para optar al otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2021, publicado en el Diario Oficial N° 42.855, de 15.01.2021;
    b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 54.412, de 26.03.2021, complementado por el desvirtúa reparos ingreso Subtel N° 138.633, de 05.08.2021;
    c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum N° 2.280/C, de 02.12.2022;
    d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13°A de la ley;
    e) La resolución exenta N° 1.603, de 23.08.2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;
    f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 16.10.2024;
    g) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum N° 392, de 12.03.2025;
    h) La resolución exenta N° 601, de 21.04.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de El Sol, Región de Coquimbo, a Telecomunicaciones Mauricio Hernán Toro Chávez E.I.R.L.;
    i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones,
   
    Decreto:

   
    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de El Sol, Región de Coquimbo, a Telecomunicaciones Mauricio Hernán Toro Chávez E.I.R.L., RUT N° 76.897.296-6, con domicilio en Victoria N° 645, Oficina 4, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-770, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
   
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
   
- Tipo de servicio            : Radiodifusión Sonora en Frecuencia
                                Modulada.
- Zona de servicio            : Localidad de El Sol, Región de
                                Coquimbo. Superficie delimitada
                                por una intensidad de campo mayor
                                o igual que 54 dB (µV/m),
                                referida al punto de emisión
                                de la señal.
- Período de la concesión    : 25 años.
- Plazo inicio de obras      : 5 días.
- Plazo término de obras      : 15 días.
- Plazo inicio de transmisiones: 60 días.
- Potencia                    : 130 W.
- Frecuencia                  : 103,1 MHz.
   
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
   
- Tipo de emisión            : 180KF8EHF
- Desviación máxima          : ±75 kHz
- Diagrama de Radiación      : Direccional.
- Ganancia antena            : 12,37 dBd de ganancia máxima.
- Polarización                : Vertical.
- Tipo de antenas            : Dipolo con Panel y Log Periódica.
- N° Antenas                  : 3.
- Altura del centro de radiación: 40 m.
- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:
   
   
- Largo de cable alimentador  : 55,0 m.
- Restricción                : La altura del terreno sobre
                                el nivel del mar, donde
                                se ubicará el sistema
                                radiante, no debe ser
                                mayor a 400 m.
- Pérdidas en cables y
conectores                    : 2,45 dB.
- Otros pérdidas              : 0,15 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:


UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
   
- Ubicación del Estudio      : Victoria N° 645, Oficina 4,
  Principal                    Edificio Antil, comuna de Villa
                                Alemana, Región de Valparaíso.
- Coordenadas Geográficas    : 33° 02' 47" Latitud Sur.
                                71° 22' 22" Longitud Oeste.
                                Datum WGS84.
- Ubicación del Estudio      : Sector El Talhuen S/N,
  Alternativo, Planta          comuna de Ovalle, Región de
                                Coquimbo.
Transmisora y Sistema Radiante
- Coordenadas Geográficas    : 30° 35' 46" Latitud Sur.
                                71° 15' 42" Longitud Oeste.
                                Datum WGS84.
   
    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas, y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.