MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA
Santiago, 19 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 49 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
d) El decreto supremo Nº 65 de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y posteriores modificaciones.
e) La resolución exenta Nº 265 de 2013, modificada por las resoluciones Nº 3.916 de 2013 y Nº 4.039 de 2014, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la Norma Técnica para el uso de la banda de frecuencias 700 MHz.
f) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 104.748 de 14.08.2024. Complementado mediante ingreso Subtel Nº 155.273 de 06.12.2024.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión de aquellos que, conforme al inciso quinto del artículo 14º de la ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15º y 16º, con excepción del trámite concerniente a la emisión del extracto y su publicación.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, otorgada mediante decreto supremo del literal d) de los Vistos, a la empresa Claro Chile SpA, RUT Nº 96.799.250-K, con domicilio en Av. El Salto Nº 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para rectificar la dirección de una (1) Estación Base autorizada mediante decreto supremo del literal d) de los Vistos, como se indica a continuación.

La ubicación, plazos y demás características técnicas permanecerán inalterables, de conformidad al decreto supremo mencionado en el literal d) de los Vistos.
2. Apruébese la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
4. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.