CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
   
    Núm. 176 exento.- Santiago, 11 de febrero de 2026.

    Vistos:

    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    e) El decreto exento Nº 309 de 24.04.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgó la concesión, a la sociedad Toromar SpA;
    f) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    a) Que, mediante el decreto citado en la letra e) de los vistos, se otorgó una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta, a la sociedad Toromar SpA;
    b) Que, con fecha 28.04.2025, la Subsecretaría remitió a la concesionaria individualizada copia íntegra del decreto ya señalado anteriormente, a fin de dar cumplimiento a su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Ley. El referido decreto fue enviado mediante el sistema de notificación electrónica, no registrándose su descarga por parte de la interesada;
    c) Que, posteriormente, con fecha 16.05.2025, se remitió notificación por vía postal, a través de Correos de Chile, a Toromar SpA, a la dirección postal Avenida Simón Bolívar Nº 8858, comuna de La Reina, Región Metropolitana de Santiago, informada en el Anexo Nº 4 del sobre de antecedentes legales (S3) del proyecto, entendiéndose practicada dicha notificación el día 26.05.2025;
    d) Que, conforme a lo señalado, la concesionaria disponía hasta el 08.07.2025, para efectuar la publicación en el Diario Oficial del Decreto que otorgaba la concesión;
    e) Que, mediante el Oficio Nº 12.151 de fecha 07.08.2025, de la Subsecretaría, se solicitaron antecedentes al representante legal de Toromar SpA, respecto de la no publicación del citado decreto; a fin de que remitiese antecedentes que acrediten que la publicación no fue realizada (o no lo fue de manera extemporánea) por causas no imputables a su representada, a cuyos efectos se le otorgaba un plazo de diez (10) días contados desde la notificación del referido oficio, el que fuera descargado con fecha 23 de agosto de 2025 desde el correo fcotoromar@live.com.
    f) Que, no habiendo habido respuesta al oficio mencionado en el punto anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º, Nº 4, de la ley, la concesión se extinguirá por la no publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la concesión dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de su notificación, en ejercicio de las atribuciones que me confiere la normativa vigente;

    Decreto:

    Certifícase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la ley, la extinción de la concesión de radiodifusión en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQA-751, para la localidad de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta, otorgada mediante el decreto exento citado en la letra e) de los Vistos, en favor de Toromar SpA, RUT Nº 77.264.834-0, por no haber efectuado la publicación del citado decreto dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de su notificación.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.