Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 40, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito por el Ministro Hacienda, que aprueba reglamento de funcionamiento del Panel de Expertos a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 20.378, en el siguiente sentido:
a. Incorpórase un nuevo Artículo 1 bis.-, del siguiente tenor:
"Artículo 1 bis.- Los miembros del Panel deberán ejercer sus funciones con estricto apego a la ley y de manera objetiva y estarán obligados a guardar estricta reserva de toda la información de la que tomen conocimiento con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones.".
b. Reemplázanse los incisos tercero y cuarto del artículo 12.- por el siguiente inciso tercero, pasando los incisos 5 y 6 a ser los incisos 4 y 5 respectivamente:
"Los aumentos o disminuciones de tarifas deben expresarse y circunscribirse a lo prescrito en los incisos tercero y cuarto del artículo 15 de la ley Nº 20.378.".