OTORGA A ENERGÍA EÓLICA RINCONADA SpA, CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 1 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA 1X220 KV RINCONADA - T16", EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO, PROVINCIA DE BIOBÍO, COMUNA DE LAJA
Núm. 32 exento.- Santiago, 28 de enero de 2026.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante "SEC", en su oficio ordinario electrónico Nº 309502, de 17 de diciembre de 2025; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "Ley Nº 19.880"; en la resolución exenta electrónica Nº 21.644, de 2023, de la SEC, que acoge solicitud de división de solicitud de concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea de transmisión eléctrica 1x220 kV Rinconada - T16"; lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Lo informado por la SEC en su oficio ordinario electrónico Nº 309502, de 17 de diciembre de 2025, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880.
2. Lo establecido por la resolución exenta electrónica Nº 21.644, de 2023, de la SEC, por la cual se acogió la solicitud de Energía Eólica Rinconada SpA, en orden a dividir la solicitud de concesión en los siguientes tramos: "Tramo 1" y "Tramo 2", respectivamente.
3. La aceptación de la SEC, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, correspondiendo el presente acto administrativo al "Tramo 1".
4. Lo dispuesto por la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.
Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a Energía Eólica Rinconada SpA, concesión eléctrica definitiva para establecer el "Tramo 1" de las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado "Línea de transmisión eléctrica 1x220 kV Rinconada - T16", en la Región del Biobío, provincia de Biobío, comuna de Laja, en adelante el "Proyecto", según se detalla a continuación:

Artículo 2º.- El "Tramo 1" forma parte del Proyecto cuya finalidad será evacuar y transportar la energía eléctrica producida por el "Parque Eólico Rinconada" de propiedad de Energía Eólica Rinconada SpA.
El Proyecto se justifica basado en la necesidad de satisfacer el constante incremento que registra la demanda energética a nivel comunal, regional y nacional. En este sentido, la construcción y operación de la línea de transmisión, permite aumentar la seguridad y continuidad del suministro eléctrico en el mediano y largo plazo del Sistema Eléctrico Nacional, así como también aportar en la transición de la matriz energética desde las tecnologías fósiles a renovables en el proceso de carbono neutralidad del país.
El trazado de la "Línea de Transmisión Eléctrica 1x220 kV Rinconada - T16" comienza en la proyectada Subestación Elevadora Rinconada, específicamente en el marco de línea (ML) de coordenadas UTM WGS84 Huso 18S Norte: 5.867.795,00 metros y Este: 721.391,00 metros y que termina en la estructura T16, perteneciente a la Línea 220 kV Campo Lindo - Santa Clara, específicamente en las coordenadas UTM WGS84 Huso 18S Norte: 5.861.673,72 metros y Este: 724.669,42 metros, con una longitud total de 7.681,32 metros. Se hace presente que la proyectada Subestación Elevadora Rinconada no forma parte de esta concesión, por lo tanto el trazado de la línea de transmisión respecto del cual se solicitó concesión eléctrica comienza en el límite del predio de la proyectada Subestación Elevadora Rinconada denominado P1 en las coordenadas UTM WGS84 Huso 18S Norte: 5.867.739,00 metros y Este: 721.368,00 metros y termina en la estructura T16, perteneciente a la Línea 220 kV Campo Lindo - Santa Clara, en las coordenadas UTM WGS84 Huso 18S Norte: 5.861.673,72 metros y Este: 724.669,42 metros, con una longitud de 7.617,82 metros.
Artículo 3º.- El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $1.272.000.000 (mil doscientos setenta y dos millones de pesos).
Artículo 4º.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- En su recorrido el Proyecto ocupará bienes nacionales de uso público y atravesará propiedades particulares. Respecto de estas últimas, será necesario constituir servidumbres eléctricas en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos.
En particular, el "Tramo 1" del Proyecto atravesará propiedades particulares, respecto de las cuales será necesario constituir servidumbres eléctricas en los términos que señala el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 6º. - Apruébense los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7º siguiente.
Artículo 7º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del "Tramo 1" del Proyecto, en los predios que se indican a continuación:

Artículo 8º.- El Proyecto podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
En su recorrido, las instalaciones del Proyecto presentan cruces con las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
a. Cruce con líneas eléctricas existentes:

b. Cruce con Línea eléctrica proyectada:

Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10º.- La presente concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º.- La ejecución y el término de las obras corresponde a diecinueve (19) meses. El plazo de inicio de las obras se verificará cumplidos ciento veinte (120) días, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto de concesión eléctrica definitiva.
El plazo por etapas y secciones se detalla a continuación:

Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación.
Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.
Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º.- Si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el Proyecto no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, bienes municipales, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
La división por tramos del Proyecto no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Artículo 16º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía.