RESUELVE LO QUE INDICA
Núm. 760 exenta.- Santiago, 13 de febrero de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº 279, de 1960, y N° 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 557, de 1974; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la ley N° 20.378, que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros; la ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; el decreto supremo N° 45, de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el porcentaje del valor de los servicios de locomoción colectiva que indica para los fines que expresa; el decreto supremo N° 71, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; el decreto supremo N° 235, de 2025, del Ministerio del Interior, que nombra Ministro de Hacienda; los decretos supremos N° 140, de 2009, y N° 40, de 2010, conjuntos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda; la resolución N° 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones; el Acta N° 271, de 16 de diciembre de 2025, del Panel de Expertos de la ley N° 20.378; el oficio N° 8, de 16 de diciembre de 2025, del Panel de Expertos de la ley N° 20.378; el oficio N° 38713, de 24 de diciembre de 2025, del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución N° 3, de 24 de diciembre de 2025, del Panel de Expertos de la ley N° 20.378; las resoluciones N° 36, de 2024 y N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, y la demás normativa aplicable.
Considerando:
1º Que, en conformidad con lo establecido en la ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, las tarifas del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo ("el Sistema"), se determinan y ajustan de conformidad con las atribuciones y competencias otorgadas al Panel de Expertos ("el Panel de Expertos" o "el Panel") creado por la misma y al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ("el Ministerio" o "el MTT").
2° Que, el literal a) del artículo 14 de la ley N° 20.378 señala que el Panel tiene entre sus facultades la de: "Determinar trimestralmente el ajuste de tarifas del sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, requerido para mantener el valor real de éstas, de acuerdo a la metodología que será establecida en un reglamento emitido a través del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda...". A su vez, el literal c) del mismo artículo 14, señala que corresponde al Panel: "Determinar trimestralmente para el sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, el nivel de tarifas que permita anualmente financiar el sistema dado el monto del subsidio a que se refiere la letra a) del artículo 3°.".
3º Que, en ejercicio de las citadas facultades, el Panel de Expertos, en su Acta N° 271, de 16 de diciembre de 2025 (correspondiente a la Centésima Nonagésima Primera Sesión Ordinaria), determinó un alza del 0,6% de la tarifa adulto vigente, que se expresa en $5 (cinco pesos), por aplicación del literal a) del artículo 14; y un alza del 2,6% de la tarifa adulto vigente, que se expresa en $20 (veinte pesos) en razón de lo dispuesto en el artículo 14 c) de la ley 20.378 ya citada.
4° Que, en atención a las facultades ya señaladas en el considerando segundo del presente acto administrativo, por medio de la resolución N° 3, del Panel de Expertos, de 24 de diciembre de 2025, se determinó un aumento de tarifas del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, así como a las demás a las que el Sistema se extienda, equivalente a $25.- (veinticinco pesos) para las tarifas adulto vigentes.
5° Que, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 20.378, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sancionar el nuevo nivel de tarifas determinado por el Panel de Expertos, por resolución, e instruir a los respectivos proveedores de servicios complementarios la implementación del ajuste de tarifas indicado anteriormente, para lo cual se procederá a actualizar el resuelvo 1° de la resolución N° 35, de 2009, de la misma Cartera de Estado.
Resuelvo:
1° Modifícase el resuelvo N° 1, de la resolución N° 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica a continuación:
i) Reemplázase la tabla contenida en el literal a), "Tarifas Servicios Puros", de las tarifas actualmente vigentes del Sistema, por la siguiente:

ii) Reemplázase en el literal e), "Tarifa Inteligente", el límite de cobro por "$42.000 (cuarenta y dos mil pesos)".
2° Aplícase, a partir de las 23:59:59 hrs., del día 21 de febrero de 2026, el aumento en el nivel de tarifas del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, así como las comunas a las que se extienda, determinado por la resolución N° 3, de 24 de diciembre de 2025, del Panel de Expertos de la ley N° 20.378, el que se aplicará sobre las tarifas vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo 1° del presente acto administrativo.
3° Instrúyase a los correspondientes prestadores de servicios complementarios, implementar el ajuste de tarifas ya mencionado, a partir de las 23:59:59 hrs., del día 21 de febrero de 2026.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Javiera Patricia Martínez Fariña, Ministra de Hacienda (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cecilia Carola Jorquera Zúñiga, Subsecretaria de Transportes (S).