Artículo 1º. Modifíquese la resolución Nº 36, de 2024, de este origen, en los siguientes términos:
   
    1) Agrégase un nuevo numeral 7 en los considerandos, del siguiente tenor:
   
    "7. Que, los artículos 49 bis y 53 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el artículo 133 bis de la citada ley Nº 10.336 y el artículo 6º de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, han sometido al trámite de toma de razón o de registro diversas materias de competencia de las municipalidades.".
   
    2) Reemplázase el número 2 del artículo 2º, por el siguiente:
   
    "2) Toma de razón con alcance y/o instrucciones."
   
    3) Agréganse los números 4 y 5 nuevos, en el artículo 2º:
   
    "4) Abstención.
   
    5) Restitución."
   
    4) Reemplázase el inciso segundo del artículo 2º, por los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:
   
    "En los casos en que el acto administrativo sea tomado razón con alcance y/o instrucciones, la autoridad deberá notificar o publicar, según corresponda, el acto junto con el oficio respectivo.
    La abstención procederá cuando se remitan a trámite actos administrativos que no se encuentran afectos a toma de razón y/o registro, en tanto que la restitución se verificará si el organismo no acompaña los antecedentes, anexos y documentación necesaria para el control de juridicidad.".
   
    5) Agrégase un nuevo inciso tercero y final en el artículo 3º, con el siguiente tenor:
   
    "Se encuentran exentos del trámite de toma de razón los contratos que se ajusten a un formato tipo contenido en bases administrativas tomadas razón o a un formato tipo previamente aprobado por la Contraloría General. Sin embargo, en tales casos, el acto de adjudicación estará afecto a toma de razón.".
   
    6) Reemplázase en el inciso 2º, del artículo 7, el vocablo "representará" por el de "restituirá".
    7) Reemplázase el texto del actual numeral 11.4 del artículo 11, por el siguiente:
   
    "11.4 Aportes o transferencias de recursos, con o sin convenio, por un monto superior a 8.000 unidades tributarias mensuales.
    No obstante, quedarán exentos:
   
    a) Los actos que aprueben convenios relativos a la entrega de aporte suplementario por costo de capital adicional, a que se refiere la ley Nº 19.532.
    b) Los actos que dispongan transferencias con cargo a los recursos de la asignación "Para Atender Situaciones de Emergencia" de la Subsecretaría del Interior, o aquella que la reemplace.
    c) Los actos que aprueban transferencias de recursos desde el Ministerio de Educación a los sostenedores municipales –corporaciones municipales y municipios–, servicios locales de educación pública y administradores de establecimientos de administración delegada regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, para el pago de las bonificaciones por retiro voluntario del personal asistente de la educación y de los profesionales de la educación a que se refieren las leyes Nºs 20.822, 20.964 y 20.976.
    d) Los actos administrativos que aprueban transferencias de recursos desde el Ministerio de Educación a las Universidades Estatales, para el pago de las bonificaciones por retiro voluntario del personal de las universidades del Estado a que se refieren las leyes Nºs 20.996 y 21.043.".
   
    8) Reemplázase el actual texto del inciso primero del numeral 12.1 del artículo 12, por el siguiente:
   
    "12.1 Aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios por trato directo o por contratación excepcional directa con publicidad o por licitación privada o por compra por cotización, por un monto superior a 8.000 unidades tributarias mensuales, así como sus renovaciones por un monto igual o superior a aquel.".
   
    9) Derógase el inciso segundo del numeral 12.11 del artículo 12.
    10) Reemplázase el actual numeral 13.4 del artículo 13, por el siguiente:
   
    "13.4 Ejecución de obras públicas o su contratación –incluida la reparación de inmuebles y el sistema de concesiones–, por trato directo o por propuesta privada, cuyo monto total exceda de 10.000 unidades tributarias mensuales, o por licitación pública, cuyo monto total exceda de 25.000 unidades tributarias mensuales.".
   
    11) Reemplázase el actual numeral 13.6 del artículo 13, por el siguiente:
   
    "13.6 Proyectos, consultorías o asesorías que estén relacionados con la ejecución de obras, contratados por trato directo o por propuesta privada, cuyo monto total exceda de 5.000 unidades tributarias mensuales, o por licitación pública, cuyo monto total exceda de 12.000 unidades tributarias mensuales. No obstante, quedarán exentas las liquidaciones de las consultorías y su término anticipado.".
   
    12) Derógase el párrafo final del literal A) del artículo 14, donde se señala:
   
    "Las modificaciones de estas concesiones quedarán exentas, salvo en lo que se refiere a la fijación de tarifas.".
   
    13) Reemplázase el actual numeral 14.4 del artículo 14, por el siguiente:
   
    "14.4 Otorgamiento, renovación y caducidad de concesiones de energía geotérmica. No obstante, las modificaciones de estas concesiones quedarán exentas.".
   
    14) Reemplázase el actual numeral 14.5 del artículo 14, por el siguiente:
   
    "14.5 Otorgamiento, renovación, término y caducidad de concesiones marítimas mayores y concesiones de acuicultura.
    Las modificaciones de estas concesiones quedarán exentas, salvo que ella incida en el cálculo de rentas y/o tarifas, o en el monto de la patente.".
   
    15) Reemplázase el actual inciso primero del numeral 14.6 del artículo 14, por el siguiente:
   
    "14.6 Otorgamiento de concesiones del sector telecomunicaciones previo concurso público, así como la fijación de tarifas.".
   
    16) Reemplázase el actual numeral 15.1 del artículo 15, por el siguiente:
   
    "15.1 Desafectaciones de áreas protegidas del Estado.".
   
    17) Reemplázase el actual numeral 15.2 del artículo 15, por el siguiente:
   
    "15.2 Otorgamiento de concesiones sobre áreas protegidas del Estado, en conformidad con el artículo 18 de la ley Nº 20.423.".
   
    18) Agrégase un nuevo numeral 16.5 en el artículo 16:
   
    "16.5. Actos que aprueben o contengan normas, instrucciones, guías u orientaciones de aplicación general, así como sus modificaciones, emanados de las siguientes entidades públicas:
   
    a) Consejo de Monumentos Nacionales.
    b) Ministerio de Salud y sus secretarías regionales ministeriales.
    c) Ministerio de Educación y sus secretarías regionales ministeriales.
    d) Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus secretarías regionales ministeriales.
    e) Ministerio del Medio Ambiente y sus secretarías regionales ministeriales.
    f) Servicio de Evaluación Ambiental.
    g) Dirección General de Aguas."
   
    19) Agrégase un nuevo numeral 17.7 en el artículo 17:
   
    "17.7 Todo acuerdo de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), o del Comité del Sistema de Empresas (SEP), o de las empresas públicas creadas por ley, que autorice un aumento o una disminución de la participación del Estado, sus organismos o empresas, en el capital o en el directorio de las respectivas sociedades en las que tengan participación, según corresponda.".
   
    20) Reemplázase el actual numeral 19.47, del artículo 19, por el siguiente:
   
    "19.47. Instrucción de investigaciones sumarias y sumarios administrativos, así como la designación de investigadores y fiscales de dichos procedimientos.".
   
    21) Agréganse los siguientes numerales 19.49, 19.58 y 19.59, en el artículo 19:
   
    "19.49. Otorgamiento de bonos de incentivo al retiro y cualquier beneficio que se perciba en caso o con ocasión del retiro.".
    "19.58. Determinación de sujetos pasivos a que se refiere la ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios y los ceses en esa calidad.
    19.59. Determinación de sujetos obligados a presentar declaraciones de intereses y patrimonio a que se refiere la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses y los ceses en esa calidad.".