Cuarto: Modifícase el decreto supremo Nº 11T, de 2021, del Ministerio de Energía, de acuerdo con lo que a continuación se indica, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente acto admini strativo:

    1º En el resuelvo 1º, reemplácese íntegramente la fila Nº 5 de la Tabla 1, por la siguiente nueva:
   

    2º En el resuelvo 3º, reemplácese íntegramente la fila Nº 5 de la tabla indicada en dicho resuelvo, por la siguiente nueva:
   

    3º En el resuelvo 4º, reemplázase el párrafo segundo, inmediatamente posterior a la última fórmula de indexación del párrafo primero, por el siguiente nuevo:

    "La fórmula de indexación del V.I., de las obras ‘Ampliación en S/E Ana María y Seccionamiento Línea 2x220 kV Frontera - María Elena', ‘Aumento Capacidad de Línea 1x66 kV Pelequén - Malloa', ‘Ampliación en S/E Mulchén y Seccionamiento Línea 1x220kV Charrúa - Temuco', ‘Aumento de capacidad Líneas 2x220 kV Frontera - María Elena y 2x220 kV María Elena - Kimal', ‘Aumento de Capacidad Línea 1x110 kV Las Vegas - Esperanza', ‘Aumento de Capacidad Línea 2x110 kV Esperanza - Río Aconcagua', ‘Ampliación S/E Frontera y Seccionamiento Línea 2x220 kV Lagunas - Encuentro', ‘Aumento de Capacidad Línea 1x220 kV Charrúa - Temuco' y ‘Tendido segundo circuito Línea 2x220 kV Nueva Chuquicamata - Calama' fijados en los términos establecidos en el presente acto administrativo será la siguiente: