MODIFICA LAS RESOLUCIONES EXENTAS Nºs. 2.312, 2.314 Y 2.443, DE 2024, DE ESTA CONTRALORÍA GENERAL, EN EL SENTIDO QUE SE SEÑALA
Núm. 426 exenta.- Santiago, 10 de febrero de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General; la resolución Nº 36, de 2024, de esta Contraloría General, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y las resoluciones exentas N 2.312, y 2.314, ambas de 2024, de esta Contraloría General, que crea la División de Función Pública y delega atribuciones y firma en las jefaturas que indica de esa División, respectivamente.os
Considerando:
1. Que, mediante la resolución exenta Nº 2.312, de 2024, de esta Contraloría General, se creó la División de Función Pública, cuyo artículo 2º establece que, entre otros fines, tendrá por objeto efectuar el estudio de juridicidad de los actos administrativos en materias de personal y de seguridad social que se tramiten en la sede central de esta Entidad Contralora.
2. Que, por resolución exenta Nº 2.314, de 2024, de esta Contraloría General, se delegaron atribuciones y firma en las jefaturas de la División de Función Pública.
3. Que, para un ejercicio eficaz, eficiente y oportuno de las tareas encomendadas a la División de Función Pública en los asuntos señalados en el considerando 1º del presente instrumento, se estima pertinente modificar la delegación de atribuciones de la jefatura y subjefatura divisional y de las jefaturas de departamento y unidad de la mencionada división, en materias propias de su competencia.
Resuelvo:
Artículo 1°. Modifíquese la resolución exenta Nº 2.312, de 2024, de este origen, en los siguientes términos:
1. En el artículo 2º, incorpórese el siguiente inciso final:
"La División de Función Pública, previa instrucción impartida por el/la Contralor/a General, podrá conocer y resolver directamente consultas, solicitudes y/o reclamos funcionarios, como, asimismo, efectuar el estudio de legalidad de actos administrativos de entidades que no se encuentren bajo su cobertura, aplicando los criterios que el/la Contralor/a General determine.".
2. Reemplácese la letra d) del artículo 8º por la siguiente:
"d) Efectuar el control preventivo de juridicidad de los actos administrativos, sobre materias de seguridad social, de remuneraciones, y de indemnizaciones y/o desahucios por términos de relaciones laborales del personal de empresas públicas.".
3. Reemplácese el artículo 9º por el siguiente:
"Artículo 9º. Departamento de Procesos Disciplinarios. Le corresponderán las siguientes funciones:
a) Sustanciar los procedimientos disciplinarios y sancionatorios, de conformidad con el Reglamento de Sumarios, contenido en la resolución Nº 510, de 2013, que le corresponda instruir a la Contraloría General en los organismos sujetos a su fiscalización.
b) Ejercer la dirección, coordinación y control técnico de la labor de las fiscalías administrativas permanentes de Contraloría. Para tales efectos, el departamento impartirá las directrices necesarias para la tramitación de los procedimientos y supervisar su cumplimiento por las referidas fiscalías.
c) Atender y responder consultas y solicitudes respecto de procesos disciplinarios y sancionatorios que se encuentren en tramitación en el departamento.
d) Informar periódicamente a la Jefatura Divisional acerca de los riesgos u omisiones de control detectados en el ejercicio de sus funciones.
f) Las demás funciones que la Contralora General o el Jefe de División le asigne.".
4. Reemplácese el artículo 13º por el siguiente:
"Artículo 13. Le corresponderá a la jefatura de la división la distribución específica de los organismos públicos cuyos asuntos deban ser atendidos por los departamentos de personal de la administración centralizada, de personal de la administración descentralizada y de remuneraciones y seguridad social, a que se refieren los artículos 6º, 7º y 8º de esta resolución, con el objeto de equilibrar las cargas de trabajo interno y mantener la eficiencia y eficacia.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior y en los artículos precedentes, la jefatura o la subjefatura de la división podrán, fundadamente, disponer la reasignación temporal de alguna de las materias de competencia de un determinado departamento o unidad, y asignarla transitoriamente a otra de las dependencias de la división, para atender contingencias.
Asimismo, podrán encargar tareas o productos específicos a un departamento o unidad diverso de aquel originalmente responsable, o a una o más personas funcionarias, para atender situaciones urgentes y excepcionales.".
Artículo 2°. Modifíquese la resolución exenta Nº 2.314, de 2024, de este origen, en los siguientes términos:
1. En el artículo 1º modifíquese lo siguiente:
Reemplácense los numerales 1, 2 y 3 por los siguientes:
"1) La facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", la toma de razón de actos administrativos sobre materias de personal, de remuneraciones y seguridad social firmados por el Presidente de la República.
Se excluye de la presente delegación la toma de razón de los decretos supremos de nombramiento o que dispongan el cese de funciones de los ministros y subsecretarios de Estado, ministros y fiscal de la Corte Suprema, ministros del Tribunal Constitucional, Fiscal Nacional del Ministerio Público, presidente y consejeros del Banco Central, miembros del Consejo Directivo del Servicio Electoral, comandantes en jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea, General Director de Carabineros de Chile, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, Director Nacional de Gendarmería de Chile, presidente y abogados consejeros del Consejo de Defensa del Estado, el presidente y miembros del Consejo Nacional de Televisión y el presidente y consejeros del Consejo para la Transparencia.
Del mismo modo, queda excluida de la presente delegación la representación de todo acto administrativo suscrito por el Presidente de la República.
2) La emisión de resoluciones que aprueben procedimientos sumariales o sancionatorios por infracciones cuyas leyes especiales confieren competencia a esta Contraloría General substanciados por el Departamento de Procesos Disciplinarios, en las que se acredite la responsabilidad administrativa, que apliquen o propongan la aplicación de una medida disciplinaria, el sobreseimiento, la absolución o sanción, respecto de jefaturas superiores de servicio de los Órganos de la Administración del Estado, alcaldes, consejeros regionales, concejales, directores regionales y sus equivalentes y directores de empresas estatales.
3) La facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", la toma de razón y la emisión de oficios de alcance o representación, de actos administrativos referidos a remuneraciones y seguridad social del personal de la Administración del Estado, suscritos por Ministros o Subsecretarios "Por orden del Presidente de la República" o por jefes superiores de servicio que posean dichas atribuciones.".
b) Agréguese al numeral 4 el siguiente inciso segundo nuevo:
"Asimismo, podrá facultativamente avocarse para resolver los recursos administrativos que los organismos públicos o interesados interpongan en contra de los pronunciamientos jurídicos y/o de las resoluciones emitidas por las contralorías regionales u otras jefaturas, cuando así lo disponga el/la Contralor/a General o el/la Subcontralor/a General.".
c) Reemplácense los numerales 5 y 6, por los siguientes:
"5) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que modifiquen la modalidad de tramitación de actos administrativos en materias de personal y de previsión social, fijando las materias específicas, fecha de inicio de operaciones e instituciones que se incorporen a la tramitación electrónica.
6) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que incorporen o modifiquen materias y/o entidades públicas bajo la cobertura de la División de Función Pública, previa aprobación de el/la Contralor/a General de la República.".
d) Reemplácense los numerales 9 y 10, por los siguientes:
"9) La emisión de resoluciones que dispongan la instrucción de procedimientos disciplinarios o procedimientos sancionatorios conforme al Reglamento de Sumarios, contenido en la resolución Nº 510, de 2013, de esta Contraloría General, respecto de los servicios sometidos a la fiscalización de Contraloría o que sus respectivas leyes especiales confieran competencia a este Organismo de Control.
10) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", mediante las cuales se desestime o modifique la procedencia de instruir procedimientos disciplinarios, requeridos por las contralorías regionales y divisiones de este Organismo de Control, salvo las ordenadas por el Contralor/a General o Subcontralor/a General.".
e) Incorpórense los numerales 14, 15, 16, 17 y 18 nuevos, con el siguiente tenor:
"14) La emisión de pronunciamientos jurídicos y/o resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que atiendan consultas, reclamos o denuncias que recaigan sobre materias de personal, cálculo de remuneraciones y de orden previsional, respecto de servicios de la cobertura de las Contralorías Regionales, en aquellos casos en que la decisión tenga impacto en un indeterminado número de organismos públicos y/o así lo instruya el/la Contralor/a General.
15) La emisión de resoluciones mediante las cuales se disponen medidas preventivas de protección al denunciante, en el marco de las denuncias que se encuentren en tramitación en la división.
16) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que nombran fiscales ad hoc pertenecientes a las dotaciones de las contralorías regionales y divisiones del nivel central, para la realización de diligencias o actuaciones en los procesos disciplinarios que se encuentren en tramitación en el Departamento de Procesos Disciplinarios.
17) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que distribuyan el trabajo al interior de la división, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 13 de la resolución exenta Nº 2.312, de 2024, de este origen.
18) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que fijen, modifiquen o supriman el orden de subrogación de las jefaturas de departamentos, de unidad y de fiscales administrativas permanentes de la división.".
2. En el artículo 3º incorpórese un nuevo numeral 10 con el siguiente tenor:
"10) El rechazo, por extemporáneos, de los recursos de reposición que los interesados interpongan en contra de los pronunciamientos jurídicos y/o de las resoluciones.".
3. Derógase el numeral 7 del artículo 4º.
"Artículo 5º. Deléganse en la jefatura del Departamento de Procesos Disciplinarios las siguientes atribuciones, en el marco de procesos tramitados en esa dependencia:
1) Impartir instrucciones a las fiscalías administrativas permanentes tendientes a la ágil y correcta substanciación de los procedimientos disciplinarios que se tramiten conforme al Reglamento de Sumarios, contenido en la resolución Nº 510, de 2013, de esta Contraloría General.
2) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que destinan al personal del departamento a una determinada fiscalía administrativa permanente y le asignan funciones.
3) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que asignan un proceso disciplinario en una determinada fiscalía administrativa del departamento o la de disponer su reasignación a otra.
4) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", nombran fiscales ad hoc pertenecientes a la dotación del Departamento de Procesos Disciplinarios, para la realización de diligencias o actuaciones en los procesos disciplinarios que se encuentren en tramitación en el mismo departamento.
5) Aprobar, modificar o rechazar la vista fiscal y, en su caso, ordenar la reapertura de un proceso disciplinario no afinado, indicando las diligencias que sean pertinentes realizar, fijando un plazo para ello.
6) La emisión de las resoluciones que aprueben procedimientos sumariales o procedimientos sancionatorios por infracciones cuyas leyes especiales confieren competencia a esta Contraloría General substanciados por el Departamento de Procesos Disciplinarios, en las que se acredite la responsabilidad administrativa, que apliquen o propongan la aplicación de una medida disciplinaria, el sobreseimiento, la absolución o sanción, respecto del personal que no revista la calidad de jefaturas superiores de servicio de los Órganos de la Administración del Estado, alcaldes, consejeros regionales, concejales, directores regionales y sus equivalentes, directores de empresas estatales.
7) La emisión de los oficios y resoluciones necesarias para el correcto cumplimiento de las resoluciones de la Contraloría General que aprueban procesos disciplinarios o que contienen propuestas para los organismos respectivos, dictadas a partir de procesos disciplinarios tramitados por las fiscalías administrativas permanentes del Departamento.
Artículo 6º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º de esta resolución, la jefatura de la división podrá siempre avocarse a conocer y resolver directamente consultas, denuncias, solicitudes, reclamos, efectuar la toma de razón y suscribir oficios de alcance o de representación y emitir resoluciones respecto de las materias delegadas en la subjefatura de división y en las jefaturas de departamento o de unidades.
Asimismo, la subjefatura de la División, a requerimiento del jefe/a de división, podrá siempre avocarse a conocer y resolver directamente consultas, denuncias, solicitudes, reclamos, efectuar la toma de razón y suscribir oficios de alcance o de representación y emitir resoluciones exentas, respecto de las materias delegadas en las jefaturas de departamento o de unidades.
Artículo 7º. Delégase en todas las jefaturas de la División de Función Pública, la facultad de emitir oficios y resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General" sobre las materias que a continuación se singularizan:
1) Requerir a los ministerios y servicios, informes y antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la ley Nº 10.336, y sus retiraciones, como también pronunciarse sobre las solicitudes de ampliación de plazo para responderlos.
2) Declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de las consultas, denuncias, solicitudes y reclamos.
3) Aprobar o rechazar desistimientos de consultas, denuncias, solicitudes o reclamos.
4) Acumular o desacumular procedimientos, conforme con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 19.880.
5) Conceder traslado, tener por recibido, tener por no presentada, derivar y remitir a otro organismo público por corresponder a materias de su competencia, abstenciones por asuntos litigiosos, respecto de consultas, denuncias, solicitudes y reclamos.
6) Atender solicitudes de organismos públicos relativas a reportes y consultas de información contenida en bases de datos de las plataformas tecnológicas administradas por la división.
7) Comunicar a los organismos públicos, las sanciones penales e inhabilitaciones de funcionarios públicos dispuestas por resoluciones de los tribunales de justicia.
8) Pronunciarse sobre situaciones superadas o en vías de solución con plazo definido, de acuerdo con los antecedentes del expediente y sujeto a la verificación y revisión posterior por parte de los equipos de seguimiento.
9) Restituir actos administrativos remitidos erróneamente para el trámite de toma de razón o al de registro.
10) Autorizar o denegar el retiro de actos administrativos.
11) Disponer fundadamente el archivo de presentaciones, conforme a las políticas institucionales.
12) Devolver antecedentes o documentación.
13) Tomar conocimiento, remitir jurisprudencia que incidan en materias de mero trámite o fácil despacho, siempre que no importen la emisión de un pronunciamiento jurídico.
14) Consultas y pases internos destinados a la correcta ejecución de las funciones y tareas encomendadas al respectivo departamento o unidad.".
Artículo 3°. Derógase el numeral I) del artículo 1º, de la resolución exenta Nº 2.443, de 2024.
Artículo 4°. La presente resolución entrará en vigor a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 5°. Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de la ley Nº 20.285.
Anótese y publíquese.- Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor General de la República (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Carlos Basáez Valdebenito, Jefe de División de Administración Interna y Abastecimiento (S), Contraloría General de la República.