Artículo 2°. Modifíquese la resolución exenta Nº 2.314, de 2024, de este origen, en los siguientes términos:
   
    1. En el artículo 1º modifíquese lo siguiente:
   
    Reemplácense los numerales 1, 2 y 3 por los siguientes:
   
    "1) La facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", la toma de razón de actos administrativos sobre materias de personal, de remuneraciones y seguridad social firmados por el Presidente de la República.
    Se excluye de la presente delegación la toma de razón de los decretos supremos de nombramiento o que dispongan el cese de funciones de los ministros y subsecretarios de Estado, ministros y fiscal de la Corte Suprema, ministros del Tribunal Constitucional, Fiscal Nacional del Ministerio Público, presidente y consejeros del Banco Central, miembros del Consejo Directivo del Servicio Electoral, comandantes en jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea, General Director de Carabineros de Chile, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, Director Nacional de Gendarmería de Chile, presidente y abogados consejeros del Consejo de Defensa del Estado, el presidente y miembros del Consejo Nacional de Televisión y el presidente y consejeros del Consejo para la Transparencia.
    Del mismo modo, queda excluida de la presente delegación la representación de todo acto administrativo suscrito por el Presidente de la República.
   
    2) La emisión de resoluciones que aprueben procedimientos sumariales o sancionatorios por infracciones cuyas leyes especiales confieren competencia a esta Contraloría General substanciados por el Departamento de Procesos Disciplinarios, en las que se acredite la responsabilidad administrativa, que apliquen o propongan la aplicación de una medida disciplinaria, el sobreseimiento, la absolución o sanción, respecto de jefaturas superiores de servicio de los Órganos de la Administración del Estado, alcaldes, consejeros regionales, concejales, directores regionales y sus equivalentes y directores de empresas estatales.
   
    3) La facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", la toma de razón y la emisión de oficios de alcance o representación, de actos administrativos referidos a remuneraciones y seguridad social del personal de la Administración del Estado, suscritos por Ministros o Subsecretarios "Por orden del Presidente de la República" o por jefes superiores de servicio que posean dichas atribuciones.".
   
    b) Agréguese al numeral 4 el siguiente inciso segundo nuevo:
   
    "Asimismo, podrá facultativamente avocarse para resolver los recursos administrativos que los organismos públicos o interesados interpongan en contra de los pronunciamientos jurídicos y/o de las resoluciones emitidas por las contralorías regionales u otras jefaturas, cuando así lo disponga el/la Contralor/a General o el/la Subcontralor/a General.".
   
    c) Reemplácense los numerales 5 y 6, por los siguientes:
   
    "5) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que modifiquen la modalidad de tramitación de actos administrativos en materias de personal y de previsión social, fijando las materias específicas, fecha de inicio de operaciones e instituciones que se incorporen a la tramitación electrónica.
    6) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que incorporen o modifiquen materias y/o entidades públicas bajo la cobertura de la División de Función Pública, previa aprobación de el/la Contralor/a General de la República.".
   
    d) Reemplácense los numerales 9 y 10, por los siguientes:
   
    "9) La emisión de resoluciones que dispongan la instrucción de procedimientos disciplinarios o procedimientos sancionatorios conforme al Reglamento de Sumarios, contenido en la resolución Nº 510, de 2013, de esta Contraloría General, respecto de los servicios sometidos a la fiscalización de Contraloría o que sus respectivas leyes especiales confieran competencia a este Organismo de Control.
    10) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", mediante las cuales se desestime o modifique la procedencia de instruir procedimientos disciplinarios, requeridos por las contralorías regionales y divisiones de este Organismo de Control, salvo las ordenadas por el Contralor/a General o Subcontralor/a General.".
   
    e) Incorpórense los numerales 14, 15, 16, 17 y 18 nuevos, con el siguiente tenor:
   
    "14) La emisión de pronunciamientos jurídicos y/o resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que atiendan consultas, reclamos o denuncias que recaigan sobre materias de personal, cálculo de remuneraciones y de orden previsional, respecto de servicios de la cobertura de las Contralorías Regionales, en aquellos casos en que la decisión tenga impacto en un indeterminado número de organismos públicos y/o así lo instruya el/la Contralor/a General.
    15) La emisión de resoluciones mediante las cuales se disponen medidas preventivas de protección al denunciante, en el marco de las denuncias que se encuentren en tramitación en la división.
    16) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que nombran fiscales ad hoc pertenecientes a las dotaciones de las contralorías regionales y divisiones del nivel central, para la realización de diligencias o actuaciones en los procesos disciplinarios que se encuentren en tramitación en el Departamento de Procesos Disciplinarios.
    17) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que distribuyan el trabajo al interior de la división, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 13 de la resolución exenta Nº 2.312, de 2024, de este origen.
    18) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que fijen, modifiquen o supriman el orden de subrogación de las jefaturas de departamentos, de unidad y de fiscales administrativas permanentes de la división.".
   
    2. En el artículo 3º incorpórese un nuevo numeral 10 con el siguiente tenor:
   
    "10) El rechazo, por extemporáneos, de los recursos de reposición que los interesados interpongan en contra de los pronunciamientos jurídicos y/o de las resoluciones.".
   
    3. Derógase el numeral 7 del artículo 4º.
    4. Reemplácense los artículos , y , por los siguientes:
   
    "Artículo 5º. Deléganse en la jefatura del Departamento de Procesos Disciplinarios las siguientes atribuciones, en el marco de procesos tramitados en esa dependencia:
   
    1) Impartir instrucciones a las fiscalías administrativas permanentes tendientes a la ágil y correcta substanciación de los procedimientos disciplinarios que se tramiten conforme al Reglamento de Sumarios, contenido en la resolución Nº 510, de 2013, de esta Contraloría General.
    2) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que destinan al personal del departamento a una determinada fiscalía administrativa permanente y le asignan funciones.
    3) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que asignan un proceso disciplinario en una determinada fiscalía administrativa del departamento o la de disponer su reasignación a otra.
    4) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", nombran fiscales ad hoc pertenecientes a la dotación del Departamento de Procesos Disciplinarios, para la realización de diligencias o actuaciones en los procesos disciplinarios que se encuentren en tramitación en el mismo departamento.
    5) Aprobar, modificar o rechazar la vista fiscal y, en su caso, ordenar la reapertura de un proceso disciplinario no afinado, indicando las diligencias que sean pertinentes realizar, fijando un plazo para ello.
    6) La emisión de las resoluciones que aprueben procedimientos sumariales o procedimientos sancionatorios por infracciones cuyas leyes especiales confieren competencia a esta Contraloría General substanciados por el Departamento de Procesos Disciplinarios, en las que se acredite la responsabilidad administrativa, que apliquen o propongan la aplicación de una medida disciplinaria, el sobreseimiento, la absolución o sanción, respecto del personal que no revista la calidad de jefaturas superiores de servicio de los Órganos de la Administración del Estado, alcaldes, consejeros regionales, concejales, directores regionales y sus equivalentes, directores de empresas estatales.
    7) La emisión de los oficios y resoluciones necesarias para el correcto cumplimiento de las resoluciones de la Contraloría General que aprueban procesos disciplinarios o que contienen propuestas para los organismos respectivos, dictadas a partir de procesos disciplinarios tramitados por las fiscalías administrativas permanentes del Departamento.
   
    Artículo 6º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º de esta resolución, la jefatura de la división podrá siempre avocarse a conocer y resolver directamente consultas, denuncias, solicitudes, reclamos, efectuar la toma de razón y suscribir oficios de alcance o de representación y emitir resoluciones respecto de las materias delegadas en la subjefatura de división y en las jefaturas de departamento o de unidades.
    Asimismo, la subjefatura de la División, a requerimiento del jefe/a de división, podrá siempre avocarse a conocer y resolver directamente consultas, denuncias, solicitudes, reclamos, efectuar la toma de razón y suscribir oficios de alcance o de representación y emitir resoluciones exentas, respecto de las materias delegadas en las jefaturas de departamento o de unidades.
   
    Artículo 7º. Delégase en todas las jefaturas de la División de Función Pública, la facultad de emitir oficios y resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General" sobre las materias que a continuación se singularizan:
   
    1) Requerir a los ministerios y servicios, informes y antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la ley Nº 10.336, y sus retiraciones, como también pronunciarse sobre las solicitudes de ampliación de plazo para responderlos.
    2) Declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de las consultas, denuncias, solicitudes y reclamos.
    3) Aprobar o rechazar desistimientos de consultas, denuncias, solicitudes o reclamos.
    4) Acumular o desacumular procedimientos, conforme con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 19.880.
    5) Conceder traslado, tener por recibido, tener por no presentada, derivar y remitir a otro organismo público por corresponder a materias de su competencia, abstenciones por asuntos litigiosos, respecto de consultas, denuncias, solicitudes y reclamos.
    6) Atender solicitudes de organismos públicos relativas a reportes y consultas de información contenida en bases de datos de las plataformas tecnológicas administradas por la división.
    7) Comunicar a los organismos públicos, las sanciones penales e inhabilitaciones de funcionarios públicos dispuestas por resoluciones de los tribunales de justicia.
    8) Pronunciarse sobre situaciones superadas o en vías de solución con plazo definido, de acuerdo con los antecedentes del expediente y sujeto a la verificación y revisión posterior por parte de los equipos de seguimiento.
    9) Restituir actos administrativos remitidos erróneamente para el trámite de toma de razón o al de registro.
    10) Autorizar o denegar el retiro de actos administrativos.
    11) Disponer fundadamente el archivo de presentaciones, conforme a las políticas institucionales.
    12) Devolver antecedentes o documentación.
    13) Tomar conocimiento, remitir jurisprudencia que incidan en materias de mero trámite o fácil despacho, siempre que no importen la emisión de un pronunciamiento jurídico.
    14) Consultas y pases internos destinados a la correcta ejecución de las funciones y tareas encomendadas al respectivo departamento o unidad.".