MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN VIAL PUENTE INDUSTRIAL"
   
    Núm. 135.- Santiago, 10 de diciembre de 2025.
   
    Vistos:
   
    - El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial sus artículos 2° y 19º.
    - El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
    - El decreto supremo MOP N° 346, de fecha 8 de julio de 2014, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial".
    - La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGOP (exenta) N° 4.223, de fecha 2 de diciembre de 2016.
    - La resolución DGOP (exenta) N° 828, de fecha 8 de marzo de 2017.
    - El decreto supremo MOP N° 139, de fecha 27 de noviembre de 2017.
    - El oficio Ord. N° 1058/2020, de fecha 17 de enero de 2020, del Inspector Fiscal.
    - El decreto supremo MOP N° 132, de fecha 8 de julio de 2021.
    - El decreto supremo N° 42, de fecha 6 de octubre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente.
    - El Folio N° 496, de fecha 2 de mayo de 2022, del Inspector Fiscal.
    - La anotación en el libro de construcción de la Obra (Digital) Folio SC N° 1909/2023, de fecha 10 de marzo de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. (E) N° 283, de fecha 29 de agosto de 2023, del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Biobío.
    - La anotación en el libro de construcción de la Obra (Digital), Folio SC N° 2687/2023, de fecha 17 de noviembre de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
    - La anotación en el libro de construcción de la Obra (Digital), Folio SC N° 3303/2024, de fecha 19 de abril de 2024, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. N° 372, de fecha 10 de mayo de 2024, del Director de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Hualpén.
    - La anotación en el libro de construcción de la Obra (Digital), Folio SC N° 4401/2025, de fecha 18 de marzo de 2025, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. (E) N° 032, de fecha 21 de agosto de 2025, del Jefe de la División de Estudios y Análisis Financiero de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La anotación en el libro de construcción de la Obra (Digital) Folio SC N° 4762/2025, de fecha 5 de septiembre de 2025, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. (E) N° 039, de fecha 13 de octubre de 2025, del Jefe de la División de Estudios y Análisis Financiero de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Ord. SES N° 1939/2025, de fecha 30 de octubre de 2025, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    - El oficio Ord. N° 1405, de fecha 3 de noviembre de 2025, del Inspector Fiscal.
    - La carta GG N° 3072/2025, de fecha 4 de noviembre de 2025, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. N° 1406, de fecha 4 de noviembre de 2025, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. N° 74, de fecha 5 de noviembre de 2025, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (exenta) N° 153, de fecha 5 de noviembre de 2025.
    - La Ley N° 21.640, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18.
    - La resolución N° 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    1. Que el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
    2. Que el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial", en adelante el "contrato de concesión", considera realizar una vialidad en doble calzada entre el Nuevo Enlace Costanera, ubicado en Avda. Costanera en la comuna de Hualpén por el norte, y el Nuevo Enlace Los Batros, ubicado en la Ruta 160 en la comuna de San Pedro de la Paz por el sur. En total comprende una longitud aproximada de 6,4 kilómetros, incluyendo la construcción de un puente sobre el río Bío Bío. Conforme con el artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación, para la elaboración de los proyectos de ingeniería de detalle, el proyecto se divide en los siguientes sectores:
   
    Cuadro N° 1:
   
    3. Que, mediante decreto supremo MOP N° 139, de fecha 27 de noviembre de 2017, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el siguiente sentido:
   
    a) Se suspendió la Fase de Construcción del contrato de concesión, regulada en los artículos 1.9.2 y 2.3 de las Bases de Licitación, hasta el día 1 de abril de 2017, en tanto se definían los análisis pertinentes y se desarrollaban los estudios que se identificaren como necesarios para resolver los requerimientos reportados, quedando plenamente vigentes el resto de las obligaciones emanadas del contrato de concesión, en particular aquellas referidas al cuidado y cercado de los lotes expropiados, a la mantención de garantías y seguros de la etapa de construcción, en todos los casos, en los términos previstos en las Bases de Licitación.
    b) La Sociedad Concesionaria debía desarrollar el "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social"; los Estudios de Ingeniería Definitiva denominados "Estudio de Ingeniería extensión de calle Las Torcazas" y "Estudio de Ingeniería conexión Puente Industrial con Costanera Sur"; y el "Proyecto de Reingeniería Definitiva", que considera el desarrollo de los estudios de ingeniería definitiva indicados en el citado decreto supremo.
    c)  La Sociedad Concesionaria debía ejecutar las obras indicadas en el citado decreto supremo, que se deriven del "Proyecto de Reingeniería Definitiva", que se indican en el cuadro N° 2 siguiente; y conservar, mantener, operar y explotar las obras antes señaladas, con excepción de la indicada en el citado acto administrativo.
   
    Cuadro N° 2:
   
    d) Se modificaron los plazos máximos para obtener los Porcentajes Mínimos de las Declaraciones de Avance de Obras, la duración máxima permitida para la Etapa de Construcción de las obras, el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, el plazo máximo de la concesión y el plazo máximo para que el MOP entregue parte de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
   
    4. Que, conforme con lo señalado en el artículo 2.2.2.8 "Desvíos de Tránsito" de las Bases de Licitación, en caso que el proyecto de desvíos de tránsito tenga necesariamente que afectar la calzada de la Ruta 160 en la construcción del Enlace Los Batros, la Sociedad Concesionaria deberá construir los desvíos que garanticen al menos dos pistas operativas por sentido en todo momento en dicha vía.
    5. Que, a través del oficio Ord. N° 1058/2020, de fecha 17 de enero de 2020, el Inspector Fiscal, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, aprobó el primer proyecto de desvíos de tránsito en la Ruta 160 tramo Diagonal Biobío – Calle Daniel Belmar, en el Sector C (San Pedro de la Paz). Este proyecto consideraba la realización de desvíos manteniendo como mínimo dos pistas por sentido, utilizando las calzadas y las bermas existentes.
    6. Que, posteriormente, mediante anotación en el libro Construcción de la Obra (Digital) Folio N° 496, de fecha 2 de mayo de 2022, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria presentar una nueva propuesta de desvío de tránsito que considere, a lo menos, la actual configuración de la Ruta 160 entre diagonal Biobío y Acceso Boca Sur, es decir, tres pistas por sentido de circulación.
    7. Que, adicionalmente, mediante oficio Ord. (E) N° 283, de fecha 29 de agosto de 2023, el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Biobío solicitó al Inspector Fiscal, en el contexto de las obras del contrato de concesión, en específico, en lo referido a aquellas que deben desarrollarse sobre la Ruta 160, y que implicarán la implementación de un proyecto de desvíos de tránsito; tener a bien se busque una programación de trabajos que disminuya el impacto en el tránsito vehicular y compatibilice armónicamente el desarrollo de las obras indicadas, con el normal funcionamiento de la Ruta 160.
    Agregó en el citado oficio que la Ruta 160 presenta un alto grado de saturación en ambos sentidos, lo que podría verse agravado con la implementación de los desvíos que se deben materializar, entendiendo además, que los plazos de intervención superan los 12 meses de trabajo.
    Además, el Secretario Regional señaló que no existen vías alternativas al tránsito vehicular en el tramo de ruta a intervenir, más allá de los desvíos que se deberán implementar durante el desarrollo de las obras, por lo que se considera imprescindible contar con una solución que pueda descongestionar, en alguna medida, la Ruta 160, previo a la materialización de los trabajos en este sector.
    8. Que, en vista de lo señalado en los considerando precedentes, se requiere realizar ajustes a los proyectos de ingeniería, con la finalidad de redefinir la afectación vial en dicha ruta y realizar un mejoramiento a la planificación de las fases constructivas en el Sector C, a objeto de resolver armónicamente el desarrollo de las obras indicadas en el eje vial de la Ruta 160 y la operación de esta vía, que hoy presenta un grado de saturación extrema en ambos sentidos, buscando así, reducir la afectación a los usuarios y habitantes del entorno, que utilizan este tramo.
    Al respecto, como parte de los trabajos de coordinación entre las partes posteriormente, la Sociedad Concesionaria ha realizado ajustes a los proyectos de ingeniería de ciertas estructuras proyectadas en el sector. Por otro lado, existen otras estructuras emplazadas en el Sector C, del contrato de concesión, que requieren de ajustes a sus proyectos de ingeniería. En ambos casos, se requiere modificar la secuencia constructiva, a fin de evitar ejecutar trabajos en la Ruta 160, requiriendo para ello aplazar la construcción de las estructuras emplazadas en el eje de la misma ruta, programando su ejecución en distintas etapas. De esta forma, una vez aliviado el tráfico a través de la entrada en operación del Puente para la utilización por parte de los usuarios, se podrían realizar las intervenciones necesarias sobre las pistas existentes de la Ruta 160.
    Las modificaciones requeridas son las siguientes:
   
    a) Ajustes al estudio "Modificación Enlace Los Batros": Se debió ajustar los diseños geométricos asociados al estudio "Modificación Enlace Los Batros", dispuestos en el decreto supremo MOP N° 139, de fecha 27 de noviembre de 2017, necesarios para la habilitación al uso del Puente Industrial, consistente en el desplazamiento de una de las cepas del Viaducto Los Batros que se encuentra proyectada sobre una de las calzadas de la actual Ruta 160, ubicándola entre la faja de EFE y la calzada existente norte. La entrega de los planos de ingeniería fue realizada por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las anotaciones en el libro de construcción de la Obra (Digital) Folios SC N° 2687/2023, de fecha 17 de noviembre de 2023, y N° 3303/2024, de fecha 19 de abril de 2024.
    b) Atravieso R-160: Para resolver los flujos provenientes desde el norte (Hualpén) por el Puente Industrial, al llegar a San Pedro (Ruta 160), se debe diseñar una conexión semaforizada con dicha ruta a fin de mejorar el nivel de operación, la que se mantendrá hasta la entrada en operación de la obra denominada "Modificación ramal poniente del enlace Los Batros". La entrega de los planos de ingeniería fue realizada por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante la anotación en el libro de construcción de la Obra (Digital) Folio SC N° 4401/2025, de fecha 18 de marzo de 2025.
    c) Ajustes de proyecto centro de control y área emergencia: Con el fin de optimizar las áreas administrativas y de operación de la Sociedad Concesionaria, aumentar el rendimiento energético, mejorar la accesibilidad a personas con movilidad reducida y aumentar las áreas definidas para la inspección fiscal, se requiere un ajuste al proyecto centro de control y área de atención de emergencia, dispuestos en los artículos 2.2.2.19 y 2.2.2.15 de las Bases de Licitación. La entrega de los planos de ingeniería fue realizada por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante la anotación en el libro Construcción de la Obra (Digital) Folio SC N° 1909/2023, de fecha 10 de marzo de 2023.
    d) Nuevo Ramal de acceso Boca Sur: A fin de atender las demandas territoriales en materia de seguridad vial e incrementar la conectividad vial del sector, se incorpora un nuevo ramal que en el futuro posibilitaría la eliminación definitiva del cruce ferroviario a nivel existente en Daniel Belmar, intersección en la que se han registrado accidentes de gravedad en los últimos años. Adicionalmente, la incorporación al proyecto de esta nueva vialidad permitirá una mejora significativa en la circulación sobre la Ruta 160, al eliminar el cruce semaforizado actualmente existente en dicho lugar.
    e) Modificación ramal poniente del Enlace Los Batros: Posterior a la implementación de la Puesta en Servicio Provisoria se iniciará la construcción del ramal poniente, el cual habilitará el flujo directo desde el Puente Industrial hacia la comuna de Coronel y permitirá eliminar el atravieso semaforizado sobre la Ruta 160.
    f) Modificación ramal oriente del Enlace Los Batros: Posterior a la implementación de la Puesta en Servicio Provisoria se iniciará la construcción del ramal oriente, la ejecución de este ramal permitirá suprimir de manera definitiva el cruce ferroviario Daniel Belmar, esto debido a que el ingreso tanto al Puente Industrial como a Boca sur se podrá hacer mediante esta estructura.
   
    Para fines del presente acto administrativo, los ajustes a los proyectos de ingeniería definitiva, desarrollados por la Sociedad Concesionaria, con ocasión de las obras señaladas en los literales a), b), c) y d), todos del presente considerando, se denominarán respectivamente, como: "PID Ajustes Modificación viaducto Los Batros", "PID Atravieso R-160", "PID Ajustes de proyecto Centro de Control y Área Emergencia" y "PID Nuevo Ramal de acceso Boca Sur".
    Por su parte, para fines del presente acto administrativo, los ajustes a los proyectos de ingeniería definitiva que se requieren realizar, con ocasión de las obras señaladas en los literales e) y f), todos del presente considerando, se denominarán respectivamente, como: "PID Modificación ramal poniente del Enlace Los Batros" y "PID Modificación ramal oriente del enlace Los Batros".
    9. Que, en otro orden de consideraciones, en atención a la declaración del santuario Los Batros como Santuario de la Naturaleza, conforme al decreto supremo N° 42, de fecha 6 de octubre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, el cual que se emplaza en el Sector D del contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria debe rediseñar, a su entero cargo y costo, biofiltros y miradores para alejarse del límite de dicho Santuario de la Naturaleza. No obstante lo anterior, se deben considerar nuevos plazos de construcción de las obras del Sector D, consideradas en el Anteproyecto Referencial, con el objetivo de adaptar las obras, principalmente de paisajismo, a las necesidades de esta nueva realidad. En concreto, se requiere establecer un nuevo plazo de construcción de las Obras del Sector D "Área de Amortiguación", quedando como fecha límite la autorización de Puesta en Servicio Definitiva del contrato de concesión.
    10. Que, por otra parte, el MOP se encuentra licitando la concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Corredor de Transporte Público Ruta 160 " , cuyo llamado a licitación se efectuó el 19 de noviembre de 2024. Dicho proyecto considera la construcción y mantención de un corredor de transporte público centralizado entre la Conexión con Puente Industrial – Enlace Junquillar y San Francisco (Coronel). El trazado del proyecto corresponde al tramo de la Ruta 160 ubicado entre las calles Daniel Belmar, en la comuna de San Pedro de la Paz y el Parque Industrial Escuadrón I, en la comuna de Coronel. Conforme con lo dispuesto en el cronograma de la licitación, de las Bases de Licitación del proyecto, se estima la apertura de las ofertas económicas durante el segundo semestre del presente año 2025.
    Con el objeto de estudiar la compatibilización de la geometría y operación de dicho proyecto con el estudio "Corredor central de Transporte Público y obras en Ruta 160 entre Calles Daniel Belmar y Diagonal Biobío", el cual se dispuso en el decreto supremo MOP N° 139 de 2017, se ha determinado suspender transitoriamente, todas y cada una de las actividades y obligaciones relacionadas con la ejecución de las obras "Corredor central de Transporte Público y obras en Ruta 160 entre Calles Daniel Belmar y Diagonal Biobío", con la finalidad de que se construya de manera armónica con la ejecución de las obras de la "Concesión Corredor de Transporte Público Ruta 160".
    11. Que, en otro orden de consideraciones, por circunstancias no previstas en el desarrollo de los proyectos de ingeniería, el MOP ha determinado excluir del contrato de concesión la construcción de la Pasarela Peatonal N° 2, ubicada en la comuna de Hualpén, cuya obra se dispone en el artículo 2.3.1.17 de las Bases de Licitación, dado que en el lugar donde estaba considerada su instalación no existen paraderos de locomoción pública, ni población en su entorno que requiera de su uso. Para la determinación de lo anterior, se ha tenido en consideración lo señalado por el Director de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Hualpén, quien mediante oficio Ord. N° 372, de fecha 10 de mayo de 2024, requirió al Inspector Fiscal la suspensión de la construcción de la Pasarela Peatonal N° 2 considerada originalmente, a fin de determinar una mejor ubicación, teniendo en consideración que la ubicación otorgada por el proyecto, en el costado sur de la Av. Costanera, no registra ningún punto generador de viajes.
    12. Que, en el contexto de las modificaciones señaladas en los considerandos precedentes, mediante oficio Ord. (E) N° 32, de fecha 21 de agosto de 2025, complementado por el oficio (E) N° 39, de fecha 13 de octubre de 2025; el Jefe de la División de Estudios y Análisis Financiero de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas envió al Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para su revisión y pronunciamiento, una minuta con los antecedentes necesarios para que dicho organismo evaluara la admisibilidad y pertinencia de las iniciativas de nuevas inversiones para el contrato de concesión.
    13. Que, mediante oficio Ord. SES N° 1939/2025, de fecha 30 de octubre de 2025, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social envió el informe del resultado del análisis técnico - económico de las obras detalladas en el oficio señalado en el considerando precedente. En dicho análisis se concluye, en lo que interesa para efectos del presente acto administrativo, que los indicadores de evaluación social muestran que el proyecto cumple con la rentabilidad mínima exigida en el largo plazo por el Sistema Nacional de Inversiones.
    14. Que, en otro orden de consideración, el MOP en conjunto con las Sociedades Concesionarias de obras viales que operan con Tecnología de Cobro de Peaje Electrónico en modalidad Free Flow, han implementado el portal de pago centralizado denominado "www.pasastesintag.cl". La operación de dicho portal, en términos generales, considera centralizar los cobros para usuarios poco frecuentes, de todas las autopistas del país y que estos usuarios puedan realizar el pago desde ese mismo sitio web, considerando, en lo principal, las siguientes condiciones:
   
    . El cobro de los tránsitos realizados podrá ser visualizado, para cada una de las vías utilizadas y por día calendario, por el usuario a partir del decimoprimer día al que se efectuó la circulación vehicular.
    . Se podrá realizar el pago de todos los cobros desplegados, por vehículo y por día calendario.
   
    En virtud de lo anterior, se hace necesario estandarizar algunos aspectos relacionados con el mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes que actualmente se establecen en las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial".
    15. Que, en base a la situación descrita en los considerandos precedentes, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, fundado en la necesidad de realizar mejoramientos a la planificación de las fases constructivas de manera de poner en operación las obras del Puente en forma previa a la intervención de la Ruta 160, y así para resolver armónicamente el desarrollo de las obras indicadas, en el eje vial de la Ruta 160 y mantener el normal funcionamiento de la operación de esta ruta, que actualmente presenta un grado de saturación extrema en ambos sentidos, buscando así reducir la afectación a los usuarios y habitantes del entorno, que utilizan este tramo. Asimismo, se requiere rediseñar biofiltros y los miradores para alejarse del límite del Santuario de la Naturaleza y, también, suspender obras del contrato de concesión. Todo lo anterior, en el sentido que:
   
    a) La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva: "PID Ajustes Modificación viaducto Los Batros", "PID Atravieso R-160", "PID Ajustes de proyecto Centro de Control y Área Emergencia" y "PID Nuevo Ramal de acceso Boca Sur".
    b) La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los siguientes proyectos de ingeniería definitiva: "PID Modificación ramal poniente del Enlace Los Batros" y "PID Modificación ramal oriente del Enlace Los Batros", de acuerdo con los Términos de Referencia que entregue el Inspector Fiscal.
    c) La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva señalados en las letras a) y b) precedentes, que apruebe el Inspector Fiscal, con excepción de las obras derivadas del "PID Atravieso R-160", en que la Sociedad Concesionaria sólo deberá conservar, mantener y operar únicamente el nuevo ramal de acceso a la Ruta 160.
    d) Se reemplaza la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras del Centro de Control y Área Emergencia, previstas en las Bases de Licitación, por la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven del proyecto de ingeniería definitiva, denominado "PID Ajustes de proyecto Centro de Control y Área Emergencia", que apruebe el Inspector Fiscal.
    e) Se suspende la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar las obras del "Corredor central de Transporte Público y obras en Ruta 160 entre Calles Daniel Belmar y Diagonal Biobío", dispuesta en el decreto supremo MOP N° 139 de 2017.
    f) Se elimina la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras de construcción e instalación de la Pasarela Peatonal N° 2, ubicada en la comuna de Hualpén.
    g) Se prorroga el plazo para solicitar la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, que trata el numeral 1.10.2 de las Bases de Licitación.
    h) Se disponen nuevos términos de operación para el cobro y pago del Pase Diario, con la finalidad de facilitar la revisión y el pago de los cobros de tránsitos realizados por usuarios poco frecuentes, que no cuentan con un Contrato de TAG activo o habilitado para su vehículo, en una plataforma única de cobro.
   
    La urgencia se fundó en que se requería incorporar estas modificaciones antes del plazo máximo de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, el cual vencía el 13 de diciembre de 2025, por lo que la tramitación de un decreto supremo sobre la materia implicaba tiempos superiores a los requeridos.
   
    16. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, mediante oficio Ord. N° 1405, de fecha 3 de noviembre de 2025, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Puente Industrial S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º N° 4 de su Reglamento, el Director General de Concesiones de Obras Públicas, por razones de interés público y urgencia, modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial", en los términos y condiciones señalados en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" y en los Términos de Referencia, todos adjuntos al citado oficio Ord. N° 1405.
    En el citado oficio Ord. N° 1405, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria: i) ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas en su oficio Ord. N° 1405, de fecha 3 de noviembre de 2025, según las condiciones y términos señalados en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto"; y ii) ratificar que en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio Ord. N° 1405, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido única y exclusivamente en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio.
    17. Que mediante carta GG N° 3072/2025, de fecha 4 de noviembre de 2025, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 1405, en los términos, plazos y condiciones que allí se indican, y ratificó que en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el oficio Ord. N° 1405, del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido única y exclusivamente en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio, sujeto al cumplimiento íntegro y oportuno por parte del MOP de los términos y condiciones que se indican en el citado oficio Ord. N° 1405.
    18. Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas en el considerando 15° del presente decreto supremo, fueron dispuestas mediante la resolución DGC (exenta) N° 153, de fecha 5 de noviembre de 2025.
    19. Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) N° 153, de fecha 5 de noviembre de 2025.
   
    Decreto:


    1. Modifícanse por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Puente Industrial S.A." asumió la obligación de desarrollar los siguientes proyectos de ingeniería definitiva:
   
    a. "PID Ajustes Modificación viaducto Los Batros".
    b. "PID Atravieso R-160".
    c. "PID Ajustes de proyecto Centro de Control y Área Emergencia".
    d. "PID Nuevo Ramal de acceso Boca Sur".
   
    Se deja constancia que, según dan cuenta las anotaciones en el libro de construcción de la Obra, citadas en el cuadro N° 3 siguiente, la Sociedad Concesionaria hizo entrega, al Inspector Fiscal, de los proyectos de ingeniería definitiva materia del presente N° 1.
   
    Cuadro N° 3: Entrega de proyectos de ingeniería definitiva
   
    La revisión, corrección y aprobación de los proyectos de ingeniería definitiva, materia del presente N° 1, se realizarán en forma independiente, bajo los términos, plazos máximos y condiciones que se señalan a continuación:
   
    i. El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 10 días contados desde el 5 de noviembre de 2025, fecha de la resolución DGC (exenta) N° 153 de 2025, para su aprobación u observación. En el evento de existir observaciones a algún proyecto de ingeniería, el Inspector Fiscal deberá formularlas todas conjuntamente, en un único acto y oportunidad.
    Las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro de los 20 días siguientes a la notificación escrita por parte del Inspector Fiscal de las mismas. Las correcciones deberán ser presentadas en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas y las que se deriven de ellas, debiendo ser autosuficiente para su revisión.
    ii. El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 10 días para revisar el "Informe de Correcciones", contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar el estudio dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, ésta deberá corregir el estudio dentro del plazo máximo de 10 días siguientes a la notificación escrita por parte del Inspector Fiscal de las mismas. Las correcciones deberán ser presentadas en un "Informe de Correcciones 2", el que deberá referirse sólo a las materias observadas en el "Informe de Correcciones" y las que se deriven de ellas, debiendo ser autosuficiente para su revisión. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días para revisar el estudio corregido, contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria.
    iii. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar el proyecto de ingeniería definitiva dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el "Informe de Correcciones 2" será rechazado. En este último caso, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el respectivo Informe de Correcciones.
    iv. En caso de atrasos en la entrega de los Informes de Correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las mismas Bases de Licitación.
   
    2. Modifícanse por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Puente Industrial S.A." deberá desarrollar los siguientes proyectos de ingeniería definitiva:
   
    a. "PID Modificación ramal poniente del Enlace Los Batros".
    b. "PID Modificación ramal oriente del Enlace Los Batros".
   
    Todo lo anterior de acuerdo con los plazos máximos, términos y condiciones establecidos en el presente N° 2.
   
    2.1. Descripción
    La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva señalados en el presente N° 2, de acuerdo con los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. N° 1405, de fecha 3 de noviembre de 2025, del Inspector Fiscal, los cuales se entiende forman parte integrante del decreto supremo.
    El desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva antes señalados, deberá cumplir con la normativa vigente a la fecha del oficio Ord. N° 1405, del Inspector Fiscal, con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. Asimismo, los proyectos de ingeniería definitiva materia del presente N° 2 sólo se entenderán terminados, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal los apruebe de conformidad con lo establecido en el presente N° 2.
    2.2. Plazos de desarrollo y revisión de los proyectos de ingeniería definitiva
    Los plazos máximos para el desarrollo y revisión de cada uno de los informes comprendidos en los proyectos de ingeniería definitiva materia del presente N° 2, serán los indicados en el cuadro N° 4 siguiente:
   
    Cuadro N° 4:
    Plazos de desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva: "PID Modificación ramal poniente del enlace Los Batros" y "PID Modificación ramal oriente del enlace Los Batros".
   
    (*) Dentro del proyecto vial está incluida la ingeniería básica
   
    a. Los plazos máximos para la entrega de cada uno de los informes al Inspector Fiscal serán los que se fijan en la columna del título "Plazo Entrega" del cuadro N° 4, según corresponda, los que se contarán de acuerdo con lo siguiente:
   
    (i) Respecto del informe de la Fase 1: El plazo se contará a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el libro de construcción de la Obra u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 153 de 2025.
    (ii) Respecto del informe de la Fase 2: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el libro de construcción de la Obra u Oficio, la aprobación de la Fase 1.
   
    b. Sin perjuicio de lo anterior, previo acuerdo con la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal podrá instruir el inicio de la fase siguiente, cuyo plazo regirá a partir de la notificación de dicha instrucción, aun cuando no esté aprobada la fase inmediatamente anterior, si razones fundadas lo hacen necesario para una mejor ejecución del trabajo, lo que en ningún caso implicará la aprobación de la fase anterior.
    c. Cada uno de los informes señalados en el cuadro N° 4 precedente, deberán ser revisados, de manera independiente por cada proyecto de ingeniería, por el Inspector Fiscal en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo 1° Revisión", contados desde la entrega de los mismos por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar la respectiva fase dentro del mismo plazo. En caso de existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá formularlas conjuntamente, en un único acto y oportunidad para cada proyecto de ingeniería, y la Sociedad Concesionaria deberá corregir el informe respectivo dentro de los plazos máximos que se singularizan en las columnas del título "Plazo de Corrección 1" del cuadro N° 4 precedente, contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas y las que se deriven de ellas, debiendo ser autosuficiente para su revisión.
    d. El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones 1" en los plazos máximos que se singularizan en las columnas de título "Plazo 2° Revisión", contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en el último plazo de corrección que tuviere para ello, éste deberá aprobar la fase correspondiente dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá corregir el informe respectivo en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Corrección 2", contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones 2", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
    e. El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones 2" en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo 3° Revisión", contado desde la fecha de su recepción. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la Fase correspondiente dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe de Correcciones 2" será rechazado. En este último caso, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el respectivo Informe de Correcciones 2.
    f. En caso que las fechas de entrega de los informes de cada una de las fases superen los plazos máximos indicados en el presente numeral 2.2, o en caso de atraso en la entrega de los informes de correcciones, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
   
    2.3. Garantía de Fiel Cumplimiento del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva dispuestos en el presente N° 2
    Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación con el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva dispuestos en el presente N° 2; la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una o más boletas de garantía bancaria a la vista, o bien, una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, depositada en la Comisión para el Mercado Financiero, que se encuentre vigente y aprobada por el MOP; por un monto total equivalente a UF 500 (quinientas Unidades de Fomento). La mencionada póliza tendrá como contratante y afianzado a la Sociedad Concesionaria y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    La garantía deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de o Compañía de Seguros de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable.
    La garantía señalada anteriormente deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de la notificación, por parte del Inspector Fiscal mediante anotación en el libro de construcción de la obra u oficio, de la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 153, de fecha 5 de noviembre de 2025.
    La garantía materia del presente numeral 2.3 deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de desarrollo de los proyectos de ingeniería, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo el MOP hará devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite por escrito.
    La garantía podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente N° 2. En caso que el MOP hiciere efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP la garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto que resulte según lo señalado en el primer párrafo del presente numeral 2.3.
    En caso de no entrega oportuna de la garantía exigida en el presente numeral 2.3, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada garantía no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
   
    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial", en el sentido que:
   
    i) La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva que apruebe el Inspector Fiscal, conforme lo dispuesto en el N° 1 del presente decreto supremo, denominados: "PID Ajustes Modificación viaducto Los Batros", "PID Nuevo Ramal de acceso Boca Sur" y "PID Atravieso R-160".
    Para fines del presente acto administrativo, las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva, que apruebe el Inspector Fiscal, que se individualizan en el presente numeral i), se denominarán, respectivamente, como: "Obras Ajustes Modificación viaducto Los Batros", "Obras Nuevo Ramal de acceso Boca Sur" y "Obras Atravieso R-160".
    ii) La Sociedad Concesionaria deberá conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas: "Obras Ajustes Modificación viaducto Los Batros", "Obras Nuevo Ramal de acceso Boca Sur" y "Obras Atravieso R-160", con excepción de las obras derivadas del "PID Atravieso R-160", en que la Sociedad Concesionaria sólo deberá conservar, mantener y operar únicamente el nuevo ramal de acceso a la Ruta 160.
    Respecto de las "Obras Atravieso R-160", la obligación de la Sociedad Concesionaria de conservar, mantener, operar y explotar será hasta la recepción de las "Obras Modificación ramal poniente del enlace Los Batros", que se disponen en el N° 4 del presente decreto supremo.
    iii) Se reemplaza la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras del Centro de Control y Área Emergencia, dispuesta en los artículos 2.2.2.19 y 2.2.2.15 de las Bases de Licitación, por la obligación de ejecutar conservar, mantener, operar y explotar obras que se deriven del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Ajustes de proyecto Centro de Control y Área Emergencia", que apruebe el Inspector Fiscal conforme lo dispuesto en el N° 1 del presente decreto supremo.
   
    La ejecución, conservación mantención, operación y explotación de las obras antes señaladas deberá cumplir con la normativa vigente a la fecha del oficio Ord. N° 1405 del Inspector Fiscal, con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente decreto supremo, en las especificaciones técnicas de los estudios que apruebe el Inspector Fiscal, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión.
   
    3.1. Plazo máximo para la ejecución de las obras
    La ejecución de las "Obras Ajustes Modificación viaducto Los Batros", "Obras Nuevo Ramal de acceso Boca Sur", "Obras Atravieso R-160", y las obras que se deriven del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Ajustes de proyecto Centro de Control y Área Emergencia", serán requisito para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras.
    3.2. Seguros por Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe
   
    (i.) Las obras materia del presente N° 3 deberán estar cubiertas por el Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe para la Etapa de Construcción de las Obras actualmente vigente, conforme lo dispuesto en el literal a) y c) de los artículos 1.8.13 y 1.8.14 de las Bases de Licitación, respectivamente. Será obligación de la Sociedad Concesionaria modificar las pólizas de seguro vigentes en caso de que sus alcances impidan que aseguren las referidas obras.
    (ii.) Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento durante la etapa de explotación, las obras que se disponen en el presente N° 3 se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para la recepción de las mismas, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidos en los artículos 1.8.13 y 1.8.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    (iii.) En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite durante la explotación que alguna de las obras que se disponen en el presente N° 3 se encuentra cubierta por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
   
    3.3. Garantía de Fiel Cumplimiento de la ejecución de las obras dispuestas en el presente N° 3
   
    i. Garantía de Construcción:
   
    Las garantías de construcción vigentes, que obran en poder del MOP, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.8.1 de las Bases de Licitación, servirán para caucionar las obligaciones relativas a la ejecución de las obras dispuestas en el presente N° 3.
   
    ii. Garantía de Explotación:
   
    La Garantía de Explotación que debe entregar la Sociedad Concesionaria según las condiciones establecidas en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, servirá para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación con la conservación, mantención, operación y explotación de las obras dispuestas en el presente N° 3.
   
    3.4. Cambios de Servicios Existentes y Modificación de Canales
    La Sociedad Concesionaria deberá proyectar, gestionar y construir los cambios de servicios y canales que se requieran para la ejecución de las obras materia del presente N° 3, los que se regirán de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.8.17, 1.8.18, 2.2.2.10 y 2.2.2.11 de las Bases de Licitación.
    3.5. Estipulaciones medioambientales
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir, tanto en la etapa de construcción como en la etapa de explotación de las obras dispuestas en el N° 3 del presente decreto supremo, con las estipulaciones medioambientales establecidas en las Bases de Licitación del contrato de concesión, en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas y en el Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados; y en los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. Para estos efectos, regirá plenamente lo establecido en el artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación, respecto de la distribución de riesgos por cobertura de costos de medidas ambientales adicionales durante la etapa de construcción de las obras.
   
    4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial", en el sentido que:
   
    i) La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva que apruebe el Inspector Fiscal, conforme lo dispuesto en el N° 2 del presente decreto supremo, denominados: "PID Modificación ramal poniente del enlace Los Batros" y "PID Modificación ramal oriente del enlace Los Batros".
    Para fines del presente acto administrativo, las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva, que apruebe el Inspector Fiscal, que se individualizan en el presente numeral i), se denominarán, respectivamente, como: "Obras Modificación ramal oriente del enlace Los Batros" y "Obras Modificación ramal poniente del enlace Los Batros".
    ii) La Sociedad Concesionaria deberá conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas: "Obras Modificación ramal poniente del enlace Los Batros" y "Obras Modificación ramal oriente del enlace Los Batros".
   
    4.1. Plazo máximo para la ejecución de las obras
    La ejecución de las "Obras Modificación ramal poniente del enlace Los Batros" y "Obras Modificación ramal oriente del enlace Los Batros" serán requisito para que el MOP autorice la Puesta en Servicio Definitiva de las obras que se dispone en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación.
    4.2. Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe
   
    (i.) Las obras materia del presente N° 4 deberán estar cubiertas por el Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe para la Etapa de Construcción de las Obras, conforme lo dispuesto en el literal a) y c) de los artículos 1.8.13 y 1.8.14 de las Bases de Licitación, respectivamente. Será obligación de la Sociedad Concesionaria modificar las pólizas de seguro vigentes en caso de que sus alcances impidan que aseguren las referidas obras o la contratación de nuevas pólizas.
    (ii.) Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento durante la etapa de explotación, que las obras que se disponen en el presente N° 4 se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para la recepción de las mismas, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidos en los artículos 1.8.13 y 1.8.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
   
    4.3. Garantía de Fiel Cumplimiento de la ejecución de las  obras dispuestas en el presente N° 4
   
    i. Garantía de Construcción:
   
    Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la ejecución de las obras dispuestas en el presente N° 4, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una o más boletas de garantía bancaria a la vista, por: i) un monto total de UF 11.631 (once mil seiscientas treinta y una Unidades de Fomento), para el caso de la obra denominada "Obras Modificación ramal oriente del enlace Los Batros", y ii) un monto total de UF 10.903 (diez mil novecientas tres Unidades de Fomento), para el caso de la obra denominada "Obras Modificación ramal poniente del enlace Los Batros".
    La(s) boleta(s) bancaria(s) de garantía señalada(s) anteriormente deberá(n) ser entregada(s) por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal del respectivo proyecto de ingeniería definitiva que se dispone en el N° 2 del presente decreto supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución de las respectivas obras.
    La(s) boleta(s) bancaria(s) de garantía materia del presente numeral 4.3 deberá(n) ser aprobada(s) por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibidas por éste, y tendrán un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de las obras, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ellas a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite.
    La(s) boleta(s) bancaria(s) de garantía deberá(n) ser tomada(s) por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagaderas a la vista, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberán cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable.
    La(s) boleta(s) bancaria(s) de garantía podrá(n) ser cobrada(s) por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente N° 4 y en las Bases de Licitación en relación con las respectivas obras materia del presente N° 4. En caso que el MOP hiciere efectiva alguna de las garantías de construcción, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP las garantías equivalentes en Unidades de Fomento a los montos señalados en el primer párrafo del presente numeral 4.3.
    En caso de no entrega oportuna de las garantías exigidas en el presente numeral 4.3, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada garantía no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
   
    ii. Garantía de Explotación:
   
    La Garantía de Explotación que debe entregar la Sociedad Concesionaria según las condiciones establecidas en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, servirá para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación con la conservación, mantención, operación y explotación de las obras dispuestas en el presente N° 4.
   
    4.4. Cambios de Servicios y Modificación de Canales
    La Sociedad Concesionaria deberá proyectar, gestionar y construir los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran para la ejecución de las obras materia del presente N° 4, los que se regirán de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.8.17, 1.8.18, 2.2.2.10 y 2.2.2.11 de las Bases de Licitación y lo señalado en el párrafo siguiente.
    Se deja constancia que los montos a pagar por la Sociedad Concesionaria a las empresas de servicios, deberán ser sometidos a la aprobación del Inspector Fiscal conforme con el procedimiento señalado en el último párrafo de la letra a) del artículo1.8.17.2 de las Bases de Licitación, y serán reconocidos por el MOP conforme a lo señalado en el numeral 9.8 del presente decreto supremo. En consecuencia, no aplicará para los cambios de servicios y modificación de canales que se deriven de las obras materia del presente N° 4 el mecanismo de distribución de riesgos entre el MOP y la Sociedad Concesionaria que se dispone en la letra b) del artículo1.8.17.2 de las Bases de Licitación.
    4.5. Obligaciones en materia medioambiental
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir en la etapa de construcción de las obras materia del presente N° 4, con las estipulaciones medioambientales establecidas en las Bases de Licitación del contrato de concesión, en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas y en el Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados; y en los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
    Se deja constancia que los montos a pagar por la Sociedad Concesionaria por este concepto, en el periodo que medie entre la Puesta en Servicio Provisoria de las obras y la recepción por parte del Inspector Fiscal de las obras dispuestas en el presente N° 4, serán reconocidos por el MOP conforme con lo señalado en el numeral 9.7 del presente decreto supremo. En consecuencia, no aplicará para dicho período el mecanismo de distribución de riesgos entre el MOP y la Sociedad Concesionaria que se dispone en el artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación.
    4.6. Desvíos, señalización y seguridad para el tránsito durante la construcción
    Se deja constancia que durante la ejecución de las obras materia del presente N° 4, la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito expedito, tomar todas las precauciones necesarias para proteger las obras, así como la seguridad vial de los usuarios, y deberá dar cumplimiento a lo establecido en las Bases de Licitación, en particular en el artículo 2.4.4, respecto al Plan de Gestión de Tráfico. Además deberá ajustarse a lo dispuesto en el Título V "Señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aprobado por decreto supremo N° 78 de 2012, y en las recomendaciones del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, Volumen N° 6 Seguridad Vial, Capítulo 6.400 "Señalización de tránsito para trabajos en la vía", según corresponda, o las normativas que las reemplacen y que se encuentren vigentes a la fecha de ejecución de dichas obras.
    El incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de las medidas y requerimientos establecidos en el presente numeral 4.6, dará lugar a la aplicación de una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Fiscal podrá otorgar, mediante anotación en el libro de Explotación u Oficio, un plazo para corregir el incumplimiento, el que se fijará en atención a la envergadura y a las causas que motivaron dicho incumplimiento. El atraso en la corrección del incumplimiento, en el plazo que establezca el Inspector Fiscal, dará lugar a la aplicación de una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
   
    5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial", en el sentido que se elimina la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, mantener, conservar, operar y explotar las obras de construcción e instalación de la Pasarela Peatonal N° 2, ubicada en la comuna de Hualpén, cuya obra se dispone en el artículo 2.3.1.17 de las Bases de Licitación, y cualquier otra obligación asociada a dichas obras.
    6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial", en el sentido que, con la finalidad que las partes estudien la compatibilidad geométrica y operacional de los proyectos "Concesión Corredor de Transporte Público Ruta 160" y "Corredor central de Transporte Público y obras en ruta 160 entre calles Daniel Belmar y Diagonal Biobío"; se suspenden todas y cada una de las actividades y obligaciones relacionadas con la ejecución de las obras "Corredor central de Transporte Público y obras en ruta 160 entre calles Daniel Belmar y Diagonal Biobío", pertenecientes al "Proyecto de Reingeniería Definitiva", dispuesto en el decreto supremo MOP N° 139, de fecha 27 de noviembre de 2017.
    La suspensión previamente indicada se alzará en la fecha de la total tramitación del acto administrativo que disponga el MOP para establecer los nuevos términos y condiciones para el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva y la ejecución de las obras asociadas al corredor central de Transporte Público en la ruta 160, el cual deberá regular los efectos en los plazos de construcción y las condiciones económicas que procedan.
    7. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial", en particular lo establecido en los artículos 1.9.2.7 y 1.10.1, ambos de las Bases de Licitación, complementado por el N° 5 del decreto supremo MOP N° 132, de fecha 8 de julio de 2021, en el sentido que no serán requisitos para la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, aquellas que se enumeran a continuación:
   
    i) "Obras Modificación ramal poniente del enlace Los Batros"
    ii) "Obras Modificación ramal oriente del enlace Los Batros"
    iii) "Obras del Sector D Área de Amortiguación"
   
    Las obras señaladas en el presente N° 7 serán requisito para que el MOP autorice la Puesta en Servicio Definitiva de las obras que se disponen en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación.
    8. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial", en el sentido que el plazo en que la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las obras, que trata el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, será de 12 (doce) meses contados desde la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras señalada en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación.
    Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio Definitiva deberá tener en consideración el desgaste por el uso normal de la infraestructura que se habilitó con la Puesta en Servicio Provisoria de las obras. Adicionalmente, respecto de los planos As Built o de Construcción de las obras denominadas "Obras Modificación ramal poniente del enlace Los Batros" y "Obras Modificación ramal oriente del enlace Los Batros", éstos deberán entregarse con anterioridad y serán requisitos para la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las obras, modificándose en consecuencia el plazo dispuesto en el artículo 1.9.2.12 de las Bases de Licitación exclusivamente para los planos de las referidas obras.
    Adicionalmente, como consecuencia de lo dispuesto en el primer párrafo del presente N° 8, el pago de la segunda cuota anual que debe efectuar la Sociedad Concesionaria al MOP, por concepto de garantía de ingresos mínimos que trata el artículo 1.12.2.1.2 de la Bases de Licitación, se deberá realizar, a más tardar, el último día hábil del mes de junio del año siguiente al cual se pagó la primera cuota.
    Se deja constancia que la modificación que trata el presente N° 8 no implica para la Sociedad Concesionaria mayores gastos, costos o perjuicios que deban ser indemnizados por el MOP, por lo que éste no reconocerá monto alguno por este concepto.
    9. Establécese que, de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 1405, de fecha 3 de noviembre de 2025, y de acuerdo con lo ratificado por "Sociedad Concesionaria Puente Industrial S.A." en su carta GG N° 3072/2025, de fecha 4 de noviembre de 2025, los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el presente decreto supremo, se determinarán de acuerdo con lo siguiente:
   
    9.1. Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva que tratan los N°s. 1 y 2 del presente decreto supremo, se fijan las cantidades totales y definitivas, a suma alzada, en Unidades de Fomento, netas de IVA, que se señalan en el cuadro N° 5 siguiente:
   
    Cuadro N° 5: Proyectos de ingeniería definitiva
   
    Se deja constancia que el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Ajuste de proyecto Centro de Control y Área Emergencia" será de costo y cargo de la Sociedad Concesionaria y, por tanto, el MOP no reconocerá costos adicionales por dicho concepto.
    9.2. Por concepto de costo de la boleta bancaria de garantía o pólizas para caucionar las obligaciones de la Sociedad Concesionaria del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.3 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 10 (diez Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía o póliza, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes y los comprobantes de pagos respectivos.
    9.3. Por concepto de la ejecución de las obras que se dispone en el numeral i) del N° 3 y en el numeral i) del N° 4, ambos del presente decreto supremo, se fijan las cantidades totales y definitivas, a suma alzada, en Unidades de Fomento, netas de IVA, que se señalan en el cuadro N° 6 siguiente:
   
    Cuadro N° 6: Cantidades totales y definitivas de las obras materia del numeral i) del N° 3 y en numeral i) del N° 4

    9.4. Por concepto de administración y control por el desarrollo de los proyectos de ingeniería y la ejecución de las obras dispuestas en el presente decreto supremo, se fija la cantidad total y definitiva, a suma alzada, de UF 19.576,45 (diecinueve mil quinientas setenta y seis coma cuarenta y cinco Unidades de Fomento), neta de IVA.
    9.5. Por concepto del diferencial de costos de ejecución, producto del reemplazo de la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar las obras del Centro de Control y Área Emergencia, previstas en las Bases de Licitación, por la obligación de ejecutar las obras que se deriven del proyecto de ingeniería definitiva, que apruebe el Inspector Fiscal, denominado "PID Ajustes de proyecto Centro de Control y Área Emergencia", cuya materia se dispone en el numeral iii) del N° 3 del presente decreto supremo, se fija el monto único total y definitivo, a suma alzada, a favor del MOP, de UF 5.587,41 (cinco mil quinientas ochenta y siete coma cuarenta y una Unidades de Fomento), neto de IVA.
    9.6. Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de las obras dispuestas en el N° 4 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 4.506,77 (cuatro mil quinientas seis coma setenta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA.
    Dicho monto será reconocido según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes y los comprobantes de pagos respectivos.
    9.7. Por concepto de ejecución de medidas ambientales, durante la construcción de las obras dispuestas en el N° 4 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 22.674,14 (veintidós mil seiscientas setenta y cuatro coma catorce Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, en el periodo que medie entre la Puesta en Servicio Provisoria de las obras y la recepción por parte del Inspector Fiscal de las obras dispuestas en el N° 4 del presente decreto supremo, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por este concepto.
    9.8. Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran directa y exclusivamente para la construcción de las obras dispuestas en el N° 4 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 18.600 (dieciocho mil seiscientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante: i) las respectivas órdenes de compra o de servicio, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare de conformidad con lo establecido en el numeral 4.4 del presente decreto supremo; y ii) las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por este concepto.
    En caso de que la sumatoria de los desembolsos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria por concepto de los cambios de servicios y/o modificaciones de canales, a que se refiere el numeral 4.4 del presente decreto supremo, exceda el monto máximo que se indica en el primer párrafo del presente numeral 9.8, dicho exceso deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal, conforme con el procedimiento señalado en el último párrafo de la letra a) del artículo1.8.17.2 de las Bases de Licitación. El monto aprobado por el Inspector Fiscal de conformidad con lo antes señalado será igualmente de costo del MOP, quien, previo acuerdo de la forma de pago, deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria. En caso de no lograr acuerdo, la forma de pago de los montos aprobados por el Inspector Fiscal será determinada según el procedimiento establecido en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    Se deja constancia que el MOP no reconocerá en el monto máximo señalado en el presente numeral, gastos por concepto de administración, gestión y/o control de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran para la construcción de las obras dispuestas en el N° 4 del presente decreto supremo.
    9.9. Por concepto de boleta bancaria de garantía para caucionar las obligaciones de la Sociedad Concesionaria por la construcción de las obras, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.3 i. del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 900 (novecientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía o póliza, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes y los comprobantes de pagos respectivos.
    9.10. Como consecuencia de lo dispuesto en el N° 5 del presente decreto supremo, por concepto de ahorro de costos que habría soportado la Sociedad Concesionaria en caso de haberse ejecutado la construcción de las obras Construcción e instalación de la Pasarela Peatonal N° 2, ubicada en la comuna de Hualpén, se fija el monto único total y definitivo, a suma alzada, a favor del MOP, de UF 18.167,53 (dieciocho mil ciento sesenta y siete coma cincuenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA.
    9.11. Por concepto de diferencial de costos de conservación y mantención de las obras denominadas "Obras Nuevo Ramal de acceso Boca Sur" y "Obras Atravieso R-160", se fijan las cantidades, acordadas a suma alzada, netas de IVA, a favor de la Sociedad Concesionaria, que se señalan en el siguiente cuadro N° 7:
   
    Cuadro N° 7
    Se deja constancia que, respecto de los costos señalados en el cuadro N°7, para el primer año de operación de las obras y para el último año de la concesión, los montos correspondientes se deberán ajustar proporcionalmente según la fracción del año en que efectivamente estén operativas las obras.
    9.12. Como consecuencia de lo dispuesto en el numeral iii) del N° 3 del presente decreto supremo, por concepto de ahorro de costos de mantención, reparación, conservación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe, durante la etapa de explotación, que habría soportado la Sociedad Concesionaria producto del reemplazo de la obligación de ejecutar las obras del Centro de Control y Área Emergencia, previstas en las Bases de Licitación, por la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven del proyecto de ingeniería definitiva, que apruebe el Inspector Fiscal, denominado "PID Ajustes de proyecto Centro de Control y Área Emergencia", se fija el monto único total anual, a suma alzada, a favor del MOP, de UF 167,70 (ciento sesenta y siete coma setenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
    9.13. Como consecuencia de lo dispuesto en el N° 5 del presente decreto supremo, por concepto de ahorro de costos de mantención, reparación, conservación y explotación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe, durante la etapa de explotación, que habría soportado la Sociedad Concesionaria en caso de haberse ejecutado la construcción e instalación de Pasarela Peatonal N° 2, ubicada en la comuna de Hualpén, se fija el monto único anual, a suma alzada, a favor del MOP, de UF 543,60 (quinientas cuarenta y tres coma sesenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
    9.14. Por concepto de seguro de responsabilidad civil y por catástrofe durante la explotación de las obras dispuestas en el N° 4 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo anual de UF 780 (setecientas ochenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
    Dicho monto será reconocido según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes y los comprobantes de pago respectivos.
    9.15. Se deja constancia que el MOP no reconocerá costos adicionales por concepto de mantención, reparación, conservación y explotación de las obras denominadas "Obras Ajustes Modificación viaducto Los Batros", "Obras Modificación ramal oriente del enlace Los Batros" y "Obras Modificación ramal poniente del enlace Los Batros".
   
    10. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación.
    11. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial", en particular las regulaciones contempladas en los artículos de las Bases de Licitación que se señalan a continuación, en el sentido que se disponen los siguientes términos y condiciones de cobro para usuarios poco frecuentes:
   
    11.1 Las siguientes definiciones, dispuestas en el artículo 1.2.2 de las Bases de Licitación, se entenderán según como se señala a continuación:
   
    a) Pase Diario: sistema complementario de cobro para usuarios poco frecuentes que al menos hayan transitado, en un día calendario, más de una vez por un mismo pórtico de cobro de la Concesión, entendiéndose por pórtico de cobro la estructura que soporta el equipamiento necesario para detectar y capturar la información de tránsitos en un mismo sentido.
    b) Tarifa de Cobro por Pasada a los Usuarios Poco Frecuentes: sistema complementario de cobro para usuarios poco frecuentes que hayan transitado, en un día calendario, por uno o los dos pórticos de cobro de la Concesión, en una ocasión por sentido.
    c) Usuario Poco Frecuente: usuario de la vía concesionada que no tiene contrato TAG o Transponder vigente o este dispositivo se encuentra inhabilitado y que deberá pagar la Tarifa para Usuario Poco Frecuente en modalidad de postpago.
   
    11.2 Se modifica la regulación contenida en el artículo 1.13.5 de las Bases de Licitación, en el sentido que, en caso de incumplimiento del plazo máximo para efectuar el pago del sistema complementario, establecido en el numeral 11.3 siguiente, el usuario quedará calificado como infractor y se aplicará la misma tarifa del sistema complementario de cobro asignado.
    11.3 Se reemplaza lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.2 de las Bases de Licitación, por los siguientes términos y condiciones de cobro para usuarios poco frecuentes:
   
    Para los Usuarios Poco Frecuentes, la Sociedad Concesionaria deberá disponer de dos sistemas complementarios que permitan el cobro a usuarios poco frecuentes, denominados Cobro por Pasada y Pase Diario, ambos en modalidad de postpago, los que deberán operar de la siguiente forma:
   
    . Cobro por Pasada a los usuarios poco frecuentes: Este sistema complementario deberá ser aplicado a usuarios poco frecuentes que hayan transitado, en un día calendario, por uno o los dos pórticos de cobro de la concesión en una ocasión por sentido, aplicándose la tarifa de Cobro por Pasada de acuerdo con lo establecido en las Bases de Licitación por cada tránsito.
    . Pase Diario: Este sistema complementario deberá ser aplicado a usuarios poco frecuentes que al menos hayan transitado, en un día calendario, en más de una ocasión por uno o los dos pórticos de cobro de la concesión y que no califiquen dentro de la hipótesis del Cobro por Pasada a los usuarios poco frecuentes.
   
    El plazo máximo para efectuar el pago del sistema complementario correspondiente será de 30 días contados desde la fecha del tránsito. Una vez vencido dicho plazo sin que el usuario hubiera efectuado el pago correspondiente quedará calificado como infractor y la Sociedad Concesionaria deberá realizar la correspondiente denuncia por infracción al artículo 114 del DFL N° 1 de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
    La Sociedad Concesionaria deberá dejar disponible para el pago el sistema complementario de cobro aplicado al usuario poco frecuente, en un plazo máximo de 11 días contados desde la fecha del tránsito, en todas las oficinas comerciales de la Concesionaria, en el sitio web propio de la Sociedad Concesionaria, así como en otros lugares o canales de venta establecidos, de masiva concurrencia, como entidades externas de recaudación. De igual forma, en el caso del Portal de Cobro Unificado del Sistema Interoperable de Telepeaje, o del portal o sitio web que lo reemplace, la Sociedad Concesionaria deberá informar los cobros de los sistemas complementarios de usuarios poco frecuentes en un plazo máximo de 10 días corridos, contados desde la fecha del tránsito.
    La Sociedad Concesionaria deberá incorporarse, a su entero cargo, costo y responsabilidad, al Portal de Cobro Unificado del Sistema Interoperable de Telepeaje (www.pasastesintag.cl), o del portal o sitio web que lo reemplace, con la obligación de mantener en dicho portal la información actualizada en relación a cobros y pagos. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar al Inspector Fiscal la información técnica y operativa para la comunicación hacia y desde dicho portal. Además, el Concesionario deberá asumir el costo por incorporación que establezca el Administrador del Portal de Cobro Unificado del Sistema Interoperable de Telepeaje y el costo por el mantenimiento y hosting de dicho portal.
    El MOP podrá exigir la suspensión del cobro para Usuarios Poco Frecuentes a través del sitio web de la Sociedad Concesionaria y/o de otros de sus canales propios de recaudación. En caso de no aplicar esta exigencia, será responsabilidad del Concesionario informar las adquisiciones de sistemas complementarios realizadas a través de canales distintos al Portal de Cobro Unificado del Sistema Interoperable de Telepeaje de manera oportuna y, en caso de generarse más de un pago para un mismo cobro, será responsabilidad del Concesionario devolver el dinero, en efectivo o a través de transferencia electrónica, según sea solicitado por el usuario.
    La Sociedad Concesionaria deberá proveer, construir, operar y mantener a su entero cargo, costo y responsabilidad, un área ubicada con toda su infraestructura, equipamiento y recursos asociados, que incorpore la atención de los Usuarios Poco Frecuentes, que permita a éstos realizar el pago de tránsitos por la Concesión, sin ser catalogado como infractor. La ubicación de esta área deberá someterse a la aprobación del Inspector Fiscal, emplazándose dentro del Área de influencia del contrato de concesión. En dicha área la Sociedad Concesionaria deberá mantener una interfaz de consulta y pago de sistemas complementarios para los usuarios poco frecuentes y de acceso al Portal de Cobro Unificado del Sistema Interoperable de Telepeaje, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. Este servicio deberá estar operativo con anterioridad a la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras.
    La Sociedad Concesionaria deberá incluir, dentro del Proyecto de Ingeniería de Detalle del Sistema de Cobro, un Proyecto de Ingeniería de Detalle del sistema complementario de cobro para usuarios poco frecuentes, en la forma y plazos indicados en el artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación.
    El incumplimiento de las obligaciones o plazos señalados en este artículo hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que, en cada caso, se establezca según el artículo 1.8.10 de las Bases de Licitación.
   
    12. Déjase constancia que mediante carta GG N° 3072/2025, de fecha 4 de noviembre de 2025, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en el oficio Ord. N° 1405, de fecha 3 de noviembre de 2025, en los términos, plazos y condiciones que allí se indican, y ratificó que en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el oficio Ord. N° 1405 del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido única y exclusivamente en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio y que se disponen en la resolución DGC (exenta) N° 153, de fecha 5 de noviembre de 2025, la cual se sanciona mediante el presente decreto supremo, sujeto al cumplimiento íntegro y oportuno por parte del MOP de los términos y condiciones que se indican en el citado oficio Ord. N° 1405, los cuales se disponen en el presente decreto supremo.
    13. Déjase constancia que, para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
    14. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
    15. Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión a que se refiere el N° 9 del presente decreto supremo, serán materia del convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión en el plazo máximo de 6 meses, contado de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo. Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas acerca de las modalidades de dicha compensación se resolverán en conformidad con lo señalado en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    16. Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Puente Industrial S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Ximena Pérez Muñoz, Subsecretaria de Obras Públicas Subrogante.

   
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto N° 135, de 2025, del Ministerio de Obras Públicas
   
    N° OF25117/2026.- Santiago, 5 de febrero de 2026.
   
    Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial".
    No obstante, cumple con señalar que, atendidos los antecedentes adjuntos, se deberá ponderar la aplicación de la multa prevista en el numeral 2.3, párrafo tercero, del acto en examen, relativa al retraso en la entrega de la garantía que allí se establece.
   
    Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor General de la República (S).
   
    A la señora
    Ministra de Obras Públicas
    Presente.