Artículo 1º.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto regular la extracción de áridos, el certificado de origen, la trazabilidad, las zonas de prohibición y condiciones, así como la fiscalización y el plan de cierre en los lugares que sean determinados por la autoridad competente.
La extracción y el transporte de áridos deberán cumplir con los requisitos que se señalan en esta ley, y aquellos que para estos efectos determine el reglamento respectivo, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias.