Artículo 8°.- Comunicación de la resolución de habilitación técnica. La Dirección de Obras Hidráulicas notificará la resolución que habilita o rechaza el proyecto de extracción al titular del proyecto, dentro del plazo de dos días hábiles contado desde su dictación a la dirección a que se hace referencia en el artículo 6°. Simultáneamente, se comunicará electrónicamente a la oficina de partes de la respectiva municipalidad o municipalidades competentes, a la junta de vigilancia correspondiente y a la Dirección General de Aguas.