Artículo 20.- Plan de cierre de faenas de extracción de áridos en cauce natural o su zona de regulación anexa. El plan se regirá por lo dispuesto en esta ley y su reglamento y deberá ser presentado ante la Dirección de Obras Hidráulicas por el interesado como parte de su proyecto de extracción en conformidad con el artículo 7°.