Artículo 21.- Objeto del plan de cierre. Este plan tendrá por objeto la remediación, la disminución o la compensación de los efectos adversos sobre la superficie afectada por el proyecto de extracción, asegurando el libre escurrimiento de las aguas y el retiro de todo material de rechazo o elemento ajeno, en conformidad con las pautas técnicas que para tales efectos disponga la Dirección de Obras Hidráulicas. Dicho plan deberá diferenciar medidas y acciones según si existe o no una resolución de calificación ambiental.