Artículo 22.- Responsabilidad y ejecución. La ejecución del plan de cierre es responsabilidad del titular del proyecto. Esta obligación deberá cumplirse antes del término de su faena de extracción de manera tal que las medidas y acciones se encuentren implementadas al momento del cierre. La garantía se devolverá al titular inmediatamente, luego de acreditado el cumplimiento del plan de cierre.
En el caso que el titular no ejecute debidamente el plan de cierre aprobado o haga abandono de las faenas asociadas al proyecto de extracción de áridos, se entenderá como incumplimiento grave. Con todo, la Dirección de Obras Hidráulicas hará efectiva las garantías con la finalidad de ejecutar debidamente dicho plan, sin perjuicio de las sanciones a que hace referencia el Título IV de esta ley.