Artículo 23.- Reciclaje de áridos, residuos de infraestructura y nuevas fuentes. Dentro del ámbito de sus atribuciones, corresponderá al Ministerio de Obras Públicas promover el estudio y planificación en materia de residuos de infraestructura pública, reciclaje de áridos y nuevas fuentes de este material. Para estos efectos, podrá recomendar modificaciones normativas e incluir criterios con el señalado propósito en las bases de licitación para la ejecución de contratos de obras públicas.
En conformidad con lo anterior, el silicato de fierro será considerado como un subproducto para todos los efectos legales, siendo apto como material árido para caminos y construcciones.