Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, las normas técnicas de áridos para mortero y hormigón, para la construcción y otras similares, deberán adecuarse dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, para que permitan el uso de áridos reciclados en hormigones y en distintos tipos de construcciones, materiales e infraestructuras.