Artículo 5°. Actualización y completitud. La información ordenada publicar en conformidad con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Ley de Transparencia y en los Títulos II y III de esta Instrucción, deberá incorporarse en los sitios electrónicos de los sujetos obligados, de forma permanente, completa y actualizada, en un banner especialmente dedicado al efecto, reconocible, de fácil acceso e identificación por la ciudadanía.
    La actualización de la información deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes.
    Los documentos que fueren objeto de difusión parcial por tarjarse o editarse parte de su contenido en virtud del principio de divisibilidad, deberán advertirlo expresamente, añadiendo al final del documento una leyenda que consigne esta circunstancia y señale el fundamento legal de la reserva, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, en el artículo 21 de la Ley de Transparencia y en el artículo 11, literal e), de la misma norma.