Artículo 13. Orden de publicación del marco normativo. Las normas señaladas en el artículo anterior deberán disponerse en el siguiente orden:
1. Las normas orgánicas del sujeto obligado (como, por ejemplo, la norma legal que crea el servicio y su reglamento orgánico); y
2. Las normas relativas a sus potestades, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas ordenadas jerárquicamente (Constitución, ley, reglamento, decreto, resolución, otros actos o documentos, tales como oficios circulares y acuerdos de órganos colegiados, según corresponda).
De haber más de una norma de la misma jerarquía, éstas se ordenarán cronológicamente (primero la más nueva y luego la más antigua).