Artículo 14. Prohibición de publicación de normativa de general aplicación. No deberá informarse en esta materia aquella normativa de general aplicación al sector público, a menos que ésta contenga alguna regulación específica relativa al sujeto obligado que informa.
    Se entiende por "normati va de general aplicación al sector público" todas aquellas leyes que sean aplicables a la generalidad de la Administración del Estado y que no regulan a un órgano o servicio en particular. Así, por ejemplo, no deben publicarse en este apartado la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública o la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y sus resp ectivas modificaciones.
    Sólo procederá la publicación de la Constitución Política de la República por parte de aquellos órganos a los cuales se le confieren expresamente atribuciones, como es el caso de las municipalidades.