Artículo 18. Información sobre las personas naturales contratadas por los sujetos obligados. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del artículo 7° de la Ley de Transparencia, cada sujeto obligado deberá informar todas las personas naturales contratadas, independiente de la modalidad de contratación.
    A estos efectos, el sujeto obligado deberá publicar mensualmente la información en plantillas separadas según se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al Código del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios.
    Si el organismo no posee funcionarias o funcionarios en alguno de los estamentos señalados y en cualquiera de las formas indicadas precedentemente, deberá informarlo expresamente y consignar un mensaje del siguiente tenor u otro similar: "Este servicio no tiene personal (de planta) (a contrata) (sujeto al Código del Trabajo) (personas contratadas a honorarios) en el período informado".
    En el caso de las Municipalidades, éstas deberán presentar la información respecto del personal de planta, a contrata, el que se desempeña en virtud de un contrato de trabajo y las personas naturales contratadas a honorarios, distinguiendo, en planillas separadas, entre el personal que ejerza funciones en el ámbito de la educación, en el de salud, en los cementerios y en las restantes unidades municipales.