Artículo 21. Información del personal sujeto al Código del Trabajo. Tratándose del personal sujeto al Código del Trabajo, la planilla deberá contener la siguiente información:

    a) Año y mes al que corresponde la publicación;
    b) Nombre completo (primer apellido, segundo apellido, y nombre o nombres, según corresponda);
    c) Cargo o función (esta información corresponde al rol, función o cargo del funcionario o funcionaria. A modo ejemplar, en esta columna deberá indicarse si el funcionario o funcionaria desempeña el rol de: "Analista Unidad de Reclamos", "Ejecutivo o Ejecutiva de Subgerencia Gestión de Clientes", "Secretaria o Secretario de la Unidad de Comunicaciones", "Encargado o Encargada de Oficina de Partes", etc.);
    d) Grado de la escala a que esté sujeto y/o cargo con jornada, según corresponda;
    e) Calificación profesional o formación (título técnico o profesional, grado académico y/o experiencia o conocimientos relevantes. Se entenderá por experiencia relevante, cualquier actividad que la persona ha desempeñado y cuya práctica prolongada le ha proporcionado conocimiento o habilidad para el desempeño del cargo público que ejerce, y no el lapso que lleva sirviendo en la institución respectiva);
    f) Región. En el caso de sujetos obligados con competencia territorial a nivel regional, provincial o comunal, tales como delegaciones presidenciales regionales, delegaciones presidenciales provinciales, gobiernos regionales, municipios y corporaciones, asociaciones y fundaciones municipales, la inclusión de esta información, no será obligatoria;
    g) Unidad monetaria en la que se le paga la remuneración. En cada monto de la información a publicar se debe indicar la divisa o moneda en la cual se efectuó el pago de la remuneración (por ejemplo, peso chileno, dólar estadounidense, euro, libra esterlina, entre otras);
    h) Remuneración bruta del mes. La que comprende los montos a que asciende la remuneración mensual fijada para el cargo, las bonificaciones por cumplimiento de metas u objetivos, las restantes asignaciones especiales y las horas extraordinarias percibidas por el funcionario o funcionaria en el mes que se está informando;
    i) Asignaciones especiales que percibe el funcionario o funcionaria;
    j) Monto total al que ascienden todas las bonificaciones por cumplimiento de metas u objetivos percibidas en el mes que se informa;
    k) Número de horas extraordinarias, las que deberán ser publicadas de forma mensual, informándose además el monto exacto recibido por este concepto en el mes en que se perciba cada pago;
    l) Monto de las remuneraciones y/u honorarios adicionales que perciba el funcionario o funcionaria por la realización de funciones diferentes, dentro del órgano o servicio que corresponda, a aquellas señaladas en su contrato, debiendo consignar la correspondiente observación, y en su caso, realizar la publicación en la planilla de personal que sea la causa de ella;
    m) Vigencia de la relación laboral (fecha de inicio y de término, salvo que el vínculo sea indefinido, caso en el cual deberá hacerse mención expresa de dicha circunstancia); y
    n) Observaciones, don de se consignará cualquier otra información que se estime relevante, no debiendo señalarse información que ya se encuentre previamente publicada en la misma planilla.