Artículo 22. Sobre el cálculo de la remuneración mensual. Para informar la remuneración del personal de planta, a contrata y sujeto al Código del Trabajo se deberá consignar, bajo la columna "Remuneración bruta del mes (incluye bonificaciones, asignaciones especiales, horas extras)", el monto bruto mensual de ésta. Para su determinación deberán contemplarse todas las contraprestaciones en dinero que el funcionario o funcionaria tenga derecho a percibir debido a su cargo, función o contrato, en el mes que se informa, incluyendo los montos pagados por concepto de:
a) La remuneración bruta mensual fijada para el cargo;
b) Las bonificaciones por cumplimiento de metas u objetivos;
c) Las restantes asignaciones especiales; y
d) Las horas extraordinarias.
En consecuencia, los montos que correspondan a las bonificaciones por cumplimiento de metas u objetivos, a las otras asignaciones especiales, y a las horas extraordinarias, deberán incluirse en el cálculo de la remuneración bruta del mes en el que corresponde el pago de éstos.
No debe incluirse en el cálculo de la remuneración bruta del mes que corresponda, aquellas contraprestaciones que la ley expresamente ha señalado que no constituyen remuneración para ningún efecto legal y las que no tengan el carácter de habituales y permanentes, como las asignaciones familiares, los aguinaldos y los viáticos.