Artículo 30. Determinación del honorario total bruto. Para la determinación del honorario total bruto que debe publicarse conforme señala el literal h) del artículo 28 de esta Instrucción, deberán contemplarse todas las contraprestaciones en dinero que efectivamente se le paguen a la persona contratada a honorarios en el mes que se informa, pudiendo darse las siguientes situaciones:

    a) Personas contratadas sobre la base de honorarios que se paguen por mensualidades: se incluirá el monto total bruto de los honorarios que se le paguen efectivamente en el mes que se informa;
    b) Personas contratadas sobre la base de honorarios que se paguen mediante otra modalidad: se incluirá el monto total bruto del honorario que efectivamente se le pague a la persona en el mes que se informa, debiendo dejar constancia del tipo de pago, tanto en la columna a que hace referencia el literal i) del artículo 28, como en la columna destinada a consignar las observaciones.