Artículo 35. Sobre el resguardo al derecho a la protección de los datos personales de las servidoras o servidores públicos. La información que se disponibilice en conformidad a las normas de este párrafo se circunscribirá estrictamente a la señalada en los artículos que correspondan, y no deberán publicarse datos personales ni sensibles adicionales a ellos, incluyendo a los datos personales de contexto que puedan comprenderse en los antecedentes a publicar.