Artículo 46. Transferencias reguladas por la ley Nº 19.862. Para el caso de las transferencias reguladas por la ley Nº 19.862, que establece el registro de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, cada sujeto obligado incluirá, en el sitio electrónico al que se accede mediante el banner de transparencia activa, los registros a que obliga dicha ley, siendo suficiente para entender por cumplida la obligación, disponer un enlace a la página www.registros19862.cl o el vínculo que lo reemplace, a través del cual deberá accederse directamente al registro actualizado de las transferencias de fondos públicos efectuadas por el respectivo sujeto obligado.