Artículo 50. Sobre los actos con efectos sobre terceros. En esta materia deberán publicarse todos aquellos actos que cumplan con las siguientes características:

    a) Debe tratarse de actos administrativos, como, por ejemplo: decretos, resoluciones, actas de órganos administrativos pluripersonales -y los actos que lleven a efecto sus acuerdos-, u otro tipo de actos;
    b) Debe tratarse de actos dictados por la propia autoridad del sujeto obligado que realiza la publicación o por quien corresponda dentro de él, por lo que no se deben publicar en esta materia, actos dictados por la autoridad de otro organismo;
    c) Estos actos deben afectar los intereses de terceros, ya sea porque establecen obligaciones o deberes de conducta, o bien, porque tienen por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos; y
    d) Los terceros deberán ser personas naturales o jurídicas ajenos al sujeto obligado que los dicta. Por lo que, en este apartado, no se deben publicar actos emitidos por el sujeto obligado que digan relación con sus funcionarios o funcionarias, o las personas que prestan servicios en ellos.