Artículo 52. Protección de datos personales que consten en actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. Los sujetos obligados sólo deberán publicar los datos personales presentes en un acto con efectos sobre terceros que sean estrictamente necesarios conforme la naturaleza jurídica del acto y que permitan ejercer un control social a su respecto.
En consecuencia, no deberán publicarse datos personales adicionales a los previamente señalados, datos personales sensibles, ni datos de niños, niñas y adolescentes, todos los cuales deberán ser correctamente censurados previo a enlazar el respectivo documento en la publicación de la materia en comento. Al respecto, se aplicarán, igualmente, las reglas generales sobre protección de datos personales que se encuentran definidas en la presente Instrucción General.