Artículo 55. Contenido de la planilla por cada materia a informar. Para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior, se dispondrá un enlace con la denominación de la materia a través del cual se accederá a una planilla, en la que se consignarán respecto de dichos actos, en orden cronológico, desde los más nuevos a los más antiguos, los siguientes campos:
a) Año y mes al que corresponde la publicación;
b) Individualización del acto (tipo, denominación, número y fecha);
c) Fecha de publicación en el Diario Oficial o indicación del medio y forma de publicidad, y su fecha. Son ejemplos de medios y formas de publicidad: la notificación por medios electrónicos, la notificación por carta certificada, la notificación personal y la publicación en un diario de circulación nacional o regional, o en la página web del sujeto obligado respectivo;
d) Indicación de si el acto tiene efectos generales o particulares, según corresponda. Por ejemplo, dentro de los actos con efectos generales se comprenden los decretos reglamentarios, las ordenanzas municipales, las instrucciones generales y los oficios circulares de los órganos reguladores o fiscalizadores, y dentro de los particulares, los decretos alcaldicios, los actos expropiatorios y las resoluciones que otorguen subsidios;
e) Fecha de la última actualización, si han sido modificados; en caso contrario, deberán indicarlo expresamente;
f) Breve descripción del objeto del acto, dando cuenta en forma clara y sencilla del contenido de éste; y
g) Vínculo al texto íntegro y actualizado del documento que lo contiene.