Artículo 59. Buenas prácticas. Se considerará como buena práctica que:

    a) La información correspondiente a cada una de las materias que componen este apartado, sea publicada en planillas anuales o en una única plan illa que contenga su información histórica; y
    b) Para facilitar su comprensión, en la denominación de la materia a que se refiere el presente párrafo, los sujetos obligados incorporen entre paréntesis las materias de dictación más frecuente, por ejemplo: "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros (informes, instrucciones, recomendaciones, convenios, sumarios, concursos públicos y otros)" y "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros (patentes, permisos, derechos, concesiones, concursos y otros)".