Artículo 62. Cumplimiento mediante planilla. Si el sujeto obligado no contare con el enlace indicado en el artículo anterior, deberá consignar la siguiente información en una planilla:
a) Nombre o denominación del servicio que se entrega;
b) Breve descripción del servicio;
c) Los requisitos y antecedentes para acceder al servicio, y si es factible realizar la solicitud en línea. En este último caso, deberá incorporarse el enlace correspondiente;
d) Los trámites para realizar y/o las etapas que contempla;
e) El valor del servicio o indicación de que es gratuito;
f) Lugar o lugares en que se puede realizar y/o solicitar; y
g) Enlace a la página web del organismo y/o documento donde se contenga información complementaria del servicio respectivo.