Artículo 66. Nómina de beneficiarios. Para el caso que se trate de programas sociales en ejecución deberá, además, contemplarse, por cada uno de ellos, una nómina con información relativa a los beneficiarios, que contendrá:

    a) Año y mes al que corresponde la publicación;
    b) Nombre del programa social, subsidio o beneficio al que pertenece la nómina;
    c) Identificación de los beneficiarios (nombre completo en caso de personas naturales y razón social en caso de personas jurídicas);
    d) Fecha de otorgamiento del beneficio; y,
    e) Identificación del acto por el cual se otorgó el subsidio o beneficio al beneficiario (tipo, denominación, número y fecha del acto).

    Dicha nómina deberá publicarse y/o actualizarse mensualmente durante todo el tiempo en que se esté otorgando el respectivo beneficio, y no únicamente en el primer mes en el que se otorga, excluyendo datos personales de contexto, como, por ejemplo: domicilio, teléfono y correo electrónico del beneficiario.
    No se individualizarán los beneficiarios cuando ello suponga la revelación de datos de niños, niñas o adolescentes. En dicho caso, el sujeto obligado no deberá publicar la nómina de beneficiarios y, en su reemplazo, publicará en la planilla a que hace referencia el artículo 65, únicamente el número total de beneficiarios y la razón de la exclusión de la nómina.
    Con todo, el sujeto obligado deberá abstenerse de incluir en estos antecedentes datos adicionales a los estrictamente necesarios para dar cumplimiento a la obligación de transparencia activa, los que consisten en nombres y apellidos de la persona respectiva, y programa social del cual es beneficiario.