Artículo 70. Consejo Consultivo. En el caso de los consejos consultivos se deberá informar en una planilla, por cada uno de ellos, lo siguiente:
a) Nombre del consejo consultivo;
b) Breve descripción de su objetivo;
c) Forma de integración;
d) Nombre completo de sus consejeros y consejeras;
e) Indicación de la organización o institución a la que representan, si corresponde;
f) Indicación de la representación o calidades de sus integrantes, si corresponde, por ejemplo: presidente o presidenta, secretario o secretaria, etc.;
g) Indicación del período de vigencia de cada uno de los integrantes del consejo consultivo, señalando la fecha de inicio y término de sus funciones; y
h) Enlace al documento que explique en detalle en qué consiste dicho mecanismo.
En caso de que no exista un consejo consultivo o no se encuentre vigente, se deberá señalar dicha circunstancia expresamente.