Artículo 72. Mecanismos de participación ciudadana en ejecución. En una planilla adicional, se deberán consignar los mecanismos de participación ciudadana en ejecución, informando respecto de cada uno de ellos, lo siguiente:

    a) Nombre del mecanismo;
    b) Propósito u objetivo del mecanismo;
    c) Fecha de inicio y de término;
    d) Requisitos o forma de participar;
    e) Indicación de si es vinculante o no;
    f) Fecha en la que se publicarán sus resultados; y
    g) Enlace al documento que contenga los resultados, cuando éstos estén disponibles conforme al literal anterior.

    Se recomienda que los resultados de los mecanismos de participación ciudadana sean expuestos en un lenguaje claro y sencillo. Un ejemplo de resultado de un mecanismo de participación ciudadana es el documento que contiene la cuenta pública participativa.
    La información descrita en el presente artículo deberá publicarse y/o actualizarse mensualmente mientras se esté ejecutando el mecanismo informado, es decir, desde la fecha de inicio del mismo y hasta, al menos, la publicación de sus resultados.
    En el evento de que exista un mecanismo de participación ciudadana en ejecución, y éste no tenga un resultado que publicar, para el cumplimiento del literal g) del inciso primero de este artículo, se deberá señalar que no aplica y, además, agregar un mensaje sobre la planilla que dé cuenta de dicha situación.